Regl. 5717, art. 625 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 625 dup2

USO DE MANIFIESTO PARA NEUMATICOS DESECHADOS A. Disposiciones generales 1. Todo almacenador, manejador, procesador, recauchador, exportador, instalación de reciclaje o de disposición final que cause O permita el manejo de neumáticos desechados en Puerto Rico deberá preparar un manifiesto según se requiere en las disposiciones de este Capítulo. 2. El manifiesto deberá prepararse en un formulario aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. 3. Toda persona a la que se requiera llenar parte de un manifiesto deberá asegurarse de que la información que provea sea cierta, y que resulte legible y adecuada en las cinco (5) copias del mismo. B. Obligaciones del almacenador Los almacenadores tienen la obligación de originar el proceso de manifiesto al ofrecer sus neumáticos desechados para transportación. Deberán además: 1. indicar la cantidad de neumáticos a ser transportados; 2. firmar y fechar el manifiesto certificando la entrega al transportador; 3. obtener la firma del transportador certificando el recibo y la fecha de entrega; 4. retener y conservar la copia número cinco (5) del manifiesto; 178 5. remitir la copia número cuatro (4) del manifiesto a la Junta de Calidad Ambiental. C. Obligaciones del manejador 1. Cuando acepte neumáticos desechados, el manejador 0 su representante deberá: a) firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los neumáticos desechados según lo descrito por el detallista 0 el centro de almacenamiento; b) entregar las copias cuatro (4) y cinco (5) del manifiesto firmadas al almacenador antes de salir; c) asegurarse que el manifiesto acompañe los neumáticos desechados mientras se encuentren en tránsito. 2. Cuando entregue los neumáticos desechados, ya sea a un procesador, recauchador o a una instalación de reciclaje 0 de disposición final, el manejador deberá: a) asegurarse de que quien los acepta, firme y señale la fecha de entrega; b) entregar la copia número tres (3) al procesador, recauchador, instalación de reciclaje 0 de disposición final con los neumáticos desechados; c) retener la copia número dos (2) del manifiesto para su archivo. 3. Preparar un conjunto de todas las copias número uno (1) de los manifiestos que le sean devueltos en un (1) mes y los unirá al original del informe mensual requerido por la Regla 623 E de este Reglamento, para ser remitido a la Junta de Calidad Ambiental. D. Obligaciones del procesador, recauchador, instalación de reciclaje O disposición final Todo procesador, recauchador, instalación de reciclaje 0 de disposición final, al recibir neumáticos desechados que estén acompañados de un manifiesto, deberá: 1. firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido la carga según descrita, si ese es el caso; 2. anotar cualquier discrepancia si alguna; 3. entregar las copias número dos (2) y uno (1) del manifiesto firmadas 179 al manejador; 4. retener la copia número tres (3) para su archivo.
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