Regl. 5717, art. 625 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 625 dup2
USO DE MANIFIESTO PARA NEUMATICOS DESECHADOS
A.
Disposiciones generales
1.
Todo almacenador, manejador, procesador, recauchador, exportador,
instalación de reciclaje o de disposición final que cause O permita el
manejo de neumáticos desechados en Puerto Rico deberá preparar
un manifiesto según se requiere en las disposiciones de este
Capítulo.
2.
El manifiesto deberá prepararse en un formulario aprobado por la
Junta de Calidad Ambiental.
3.
Toda persona a la que se requiera llenar parte de un manifiesto
deberá asegurarse de que la información que provea sea cierta, y
que resulte legible y adecuada en las cinco (5) copias del mismo.
B.
Obligaciones del almacenador
Los almacenadores tienen la obligación de originar el proceso de manifiesto
al ofrecer sus neumáticos desechados para transportación. Deberán
además:
1.
indicar la cantidad de neumáticos a ser transportados;
2.
firmar y fechar el manifiesto certificando la entrega al transportador;
3.
obtener la firma del transportador certificando el recibo y la fecha de
entrega;
4.
retener y conservar la copia número cinco (5) del manifiesto;
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5.
remitir la copia número cuatro (4) del manifiesto a la Junta de Calidad
Ambiental.
C.
Obligaciones del manejador
1.
Cuando acepte neumáticos desechados, el manejador 0 su
representante deberá:
a)
firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los
neumáticos desechados según lo descrito por el detallista 0 el
centro de almacenamiento;
b)
entregar las copias cuatro (4) y cinco (5) del manifiesto
firmadas al almacenador antes de salir;
c)
asegurarse que el manifiesto acompañe los neumáticos
desechados mientras se encuentren en tránsito.
2.
Cuando entregue los neumáticos desechados, ya sea a un
procesador, recauchador o a una instalación de reciclaje 0 de
disposición final, el manejador deberá:
a)
asegurarse de que quien los acepta, firme y señale la fecha de
entrega;
b)
entregar la copia número tres (3) al procesador, recauchador,
instalación de reciclaje 0 de disposición final con los
neumáticos desechados;
c)
retener la copia número dos (2) del manifiesto para su archivo.
3.
Preparar un conjunto de todas las copias número uno (1) de los
manifiestos que le sean devueltos en un (1) mes y los unirá al original
del informe mensual requerido por la Regla 623 E de este
Reglamento, para ser remitido a la Junta de Calidad Ambiental.
D.
Obligaciones del procesador, recauchador, instalación de reciclaje O
disposición final
Todo procesador, recauchador, instalación de reciclaje 0 de disposición final,
al recibir neumáticos desechados que estén acompañados de un manifiesto,
deberá:
1.
firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido la carga
según descrita, si ese es el caso;
2.
anotar cualquier discrepancia si alguna;
3.
entregar las copias número dos (2) y uno (1) del manifiesto firmadas
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al manejador;
4.
retener la copia número tres (3) para su archivo.