Regl. 5717, art. 626 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 626 dup2
NORMAS PARA LOS MUNICIPIOS
A.
La Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos
coordinarán con los municipios de Puerto Rico para el control y supervisión
de todas las personas que almacenen neumáticos desechados para que
cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento.
B.
Los municipios prepararán un listado de almacenadores de neumáticos
desechados que estén dentro de sus límites territoriales y lo someterán al
Departamento de Hacienda, la Junta de Calidad Ambiental y a la Autoridad
de Desperdicios Sólidos. Dicho listado deberá ser preparado dentro del
término establecido por la Ley para el Manejo de Neumáticos, y
posteriormente se actualizará cada ciento ochenta (180) días.
C.
Los municipios podrán coordinar fuera de sus límites territoriales con otros
municipios, manejadores, recicladores 0 procesadores bona fides para el
manejo y disposición de neumáticos desechados en instalaciones de
procesamiento, reciclaje 0 recobro de energía.
D.
Los municipios podrán adoptar ordenanzas de conformidad con lo
establecido en este Reglamento para viabilizar su cumplimiento y el
desarrollo e implantación de las actividades de manejo y disposición de
neumáticos.