Regl. 5717, art. 626 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 626 dup2

NORMAS PARA LOS MUNICIPIOS A. La Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos coordinarán con los municipios de Puerto Rico para el control y supervisión de todas las personas que almacenen neumáticos desechados para que cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento. B. Los municipios prepararán un listado de almacenadores de neumáticos desechados que estén dentro de sus límites territoriales y lo someterán al Departamento de Hacienda, la Junta de Calidad Ambiental y a la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Dicho listado deberá ser preparado dentro del término establecido por la Ley para el Manejo de Neumáticos, y posteriormente se actualizará cada ciento ochenta (180) días. C. Los municipios podrán coordinar fuera de sus límites territoriales con otros municipios, manejadores, recicladores 0 procesadores bona fides para el manejo y disposición de neumáticos desechados en instalaciones de procesamiento, reciclaje 0 recobro de energía. D. Los municipios podrán adoptar ordenanzas de conformidad con lo establecido en este Reglamento para viabilizar su cumplimiento y el desarrollo e implantación de las actividades de manejo y disposición de neumáticos.
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