Regl. 5717, art. 627 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 627 dup2

MANTENIMIENTO DE REGISTROS E INFORMES A. Cada almacenador, manejador, procesador, exportador, importador, mayorista, fabricante, instalación de reciclaje 0 de disposición final mantendrá copia de cada manifiesto, informe, registro, recibos y acuses de recibo y de cualquier otro documento relacionado con ellos, generado en cumplimiento con este Capítulo por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha del mismo, 0 de la última anotación. B. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir que suministren cualquier información adicional concerniente a cantidades y métodos de manejo de neumáticos desechados si así lo determina. REGLAS 628 639 RESERVADAS 180 CAPITULO IX PERMISOS PARA CONSTRUIR Y OPERAR INSTALACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES PARA DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
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