Regl. 5717, art. 640
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 640
APLICABILIDAD
Este Capítulo establece los requisitos con los que deben cumplir los dueños u
operadores de instalaciones para disposición final, actividades y servicios de
recolección de desperdicios sólidos no peligrosos; instalaciones o plantas de
composta; centros de recolección, estaciones de trasbordo y de instalaciones que
reciclan, almacenan, queman 0 procesan aceites usados; estaciones de trasbordo
de neumáticos desechados, procesadores, instalaciones de reciclaje y de
disposición final de neumáticos desechados, para poder obtener permisos como
condición previa a realizar actividades relacionadas con este tipo de desperdicio.
Establece además los procedimientos administrativos mediante los que se
otorgarán los permisos.