Regl. 5717, art. 640

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 640

APLICABILIDAD Este Capítulo establece los requisitos con los que deben cumplir los dueños u operadores de instalaciones para disposición final, actividades y servicios de recolección de desperdicios sólidos no peligrosos; instalaciones o plantas de composta; centros de recolección, estaciones de trasbordo y de instalaciones que reciclan, almacenan, queman 0 procesan aceites usados; estaciones de trasbordo de neumáticos desechados, procesadores, instalaciones de reciclaje y de disposición final de neumáticos desechados, para poder obtener permisos como condición previa a realizar actividades relacionadas con este tipo de desperdicio. Establece además los procedimientos administrativos mediante los que se otorgarán los permisos.
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