Regl. 5717, art. 641 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 641 dup2

PERMISOS DE CONSTRUCCION A. Requisito de permiso Ninguna persona podrá construir o permitir la construcción de una instalación nueva 0 modificada de desperdicios sólidos sin antes obtener un permiso de construcción de la Junta de Calidad Ambiental. B. Solicitud de permiso 1. Toda solicitud de permiso para construir una instalación nueva o modificada de desperdicios sólidos no peligrosos será presentada en un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, o un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u otras entidades no corporativas, por un oficial responsable equivalente. 2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad 181 de la construcción de la instalación, de acuerdo con todas las reglas y reglamentos aplicables. 3. Toda persona que firme una solicitud para permiso de construcción de una instalación nueva O modificada de desperdicios sólidos no peligrosos, someterá la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento". 4. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá: a) el nombre, dirección postal y ubicación de la instalación en la que se somete la solicitud. En la solicitud de un SRS, la ubicación incluirá latitud y longitud; b) los nombres, direcciones físicas y postales, y números de teléfono de los propietarios, tanto del terreno, como de la instalación a construirse; c) información que indique si la instalación es nueva, existente o en proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es nueva O revisada; d) cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. 5. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación de que una agencia con jurisdicción para la actividad propuesta ha cumplido con el Artículo 4(C) de la Ley sobre Política Pública Ambiental. 6. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos la cual indicará que la actividad es consistente con el Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y la Disposición de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico. 7. Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información 182 suplementaria suministrada por el solicitante, 0 requerida por la Junta de Calidad Ambiental. C. Requisitos de información 1. Para construir SRS, estaciones de trasbordo, instalaciones de procesamiento e incineradores de desperdicios sólidos no peligrosos nuevos o modificados se someterá la siguiente información: a) Cada solicitud de permiso para la construcción de un SRS, una estación de trasbordo o una instalación de procesamiento incluirá, además de lo requerido en el Inciso B de esta Regla, lo siguiente: 1) información que demuestre que el diseño es adecuado para los procesos que se llevarán a cabo en dicha instalación; 2) en situaciones donde la Junta de Calidad Ambiental así lo determine, un mapa con una escala de 1:20,000 (cuadrángulo) 0 fotografía aérea que muestre el uso del terreno y zonificación dentro del radio de una (1) milla de la instalación; 3) copia de los planos de diseño y especificaciones de la instalación. Todos los planos y especificaciones serán certificados por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico. Se incluirá un plano de ubicación en el terreno a una escala no mayor de 1:2,400 (1" = 200'), que indique las dimensiones, elevaciones y distribución de la instalación. En situaciones que la Junta de Calidad Ambiental lo requiera, se incluirá información geológica específica sobre el nivel y dirección de las corrientes de aguas subterráneas. Esta información se obtendrá mediante perforaciones de sondeo del subsuelo utilizando los métodos generalmente aceptados; 4) una copia de la determinación de la Junta de Planificación, aprobando la ubicación de la instalación. b) Toda solicitud de permiso para construir un incinerador nuevo O modificado para desperdicios sólidos no peligrosos incluirá, 183 además de lo requerido en los Incisos B y C(1-a) de esta Regla, la siguiente información: 1) un informe de ingeniería que incluya los criterios de diseño del horno y las normas de funcionamiento que se anticipa serán utilizadas; 2) información relacionada con la reutilización O disposición final de los residuos generados por el incinerador. 2. Para solicitudes de permiso de construcción de las instalaciones nuevas O modificadas de desperdicios sólidos no peligrosos mencionadas a continuación, contendrán además de lo requerido en el Inciso B de esta Regla, la siguiente información: a) DBR y procesos de composta Toda solicitud de permiso para construir una instalación nueva O modificada de tratamiento biológico, químico o físico de DBR y procesos de composta incluirá un informe de ingeniería que incluya los criterios para el diseño del tratamiento según se establecen en este Reglamento y los resultados que se anticipan del proceso. b) Aceites usados Toda solicitud de permiso para centros de recolección, instalaciones de trasbordo e instalaciones de disposición final deberá cumplir con los criterios de diseño establecidos en el Capítulo VII. c) Neumáticos Desechados Toda solicitud de permiso para construcción de estaciones de trasbordo, instalaciones de procesamiento, reciclaje y disposición final deberá cumplir con los criterios de diseño establecidos en el Capítulo VIII. D. Condiciones sobre el permiso La Junta de Calidad Ambiental impondrá en los permisos otorgados bajo este Reglamento, los términos y condiciones que se enumeran a 184 continuación, con los que estará de acuerdo el solicitante al aceptar el permiso: 1. el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento y la Junta de Calidad Ambiental podrá llevar acciones para obligarlo a cumplir; 2. la Junta de Calidad Ambiental podrá modificar o revocar un permiso motu proprio, 0 a solicitud del poseedor del permiso; 3. la Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término razonable provea cualquier información para determinar si existe causa para modificar 0 revocar, 0 para determinar si se está cumpliendo con sus términos; 4. el poseedor del permiso permitirá a la Junta de Calidad Ambiental 0 a un representante autorizado por ésta, la entrada a la instalación para inspeccionar y verificar el cumplimiento con este Reglamento; 5. el poseedor del permiso notificará a la Junta de Calidad Ambiental, previo al inicio de cualquier cambio físico, alteración O modificación a la construcción permitida; 6. al terminar el proceso de construcción, el poseedor del permiso presentará a la Junta de Calidad Ambiental una certificación a estos efectos, suscrita por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, en la que declare que la instalación ha sido construida de conformidad con el permiso de construcción; 7. si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna información incorrecta lo notificará inmediatamente a la Junta de Calidad Ambiental, y brindará la información completa y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo; 8. el permiso de construcción no será transferible; 9. toda modificación de permiso O información suplementaria requerida por la Junta de Calidad Ambiental deberá de ser firmada y certificada a tenor con la Inciso B(1) de esta Regla. E. Condiciones adicionales sobre el permiso Además de las condiciones establecidas en el Inciso D de esta Regla, la Junta de Calidad Ambiental tendrá la potestad de imponer otras condiciones que determine necesarias para garantizar el cumplimiento con los requisitos aplicables de este Reglamento. F. Revisión del permiso 185 En aquellos casos en que se solicite una modificación a las condiciones de un permiso de construcción, no se podrá proceder con la modificación hasta tanto la Junta de Calidad Ambiental apruebe la acción propuesta. G. Vigencia del permiso Todo permiso de construcción expirará un (1) año después de la fecha de su otorgación, excepto que el inicio de la construcción ocurra durante ese año, en cuyo caso, el permiso continuará vigente hasta que se finalice la construcción y tiene que notificarse a la Junta de Calidad Ambiental antes de la fecha de expiración del permiso. H. Solicitud para extender un permiso de construcción 1. Todo permiso de construcción podrá extenderse a discreción de la Junta de Calidad Ambiental, en casos en que las obras, por alguna razón, no comenzaran durante la vigencia del permiso. 2. Esta solicitud deberá ser sometida antes de expirar el permiso de construcción e incluirá la razón por la que se pide la extensión y el tiempo adicional requerido. 3. Cuando el permiso de construcción expire y no se haya solicitado una extensión a la vigencia del mismo, se deberá someter una nueva solicitud de permiso de construcción.
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