Regl. 5717, art. 641 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 641 dup2
PERMISOS DE CONSTRUCCION
A.
Requisito de permiso
Ninguna persona podrá construir o permitir la construcción de una
instalación nueva 0 modificada de desperdicios sólidos sin antes obtener un
permiso de construcción de la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Solicitud de permiso
1.
Toda solicitud de permiso para construir una instalación nueva o
modificada de desperdicios sólidos no peligrosos será presentada en
un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, y el dueño
deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea
una corporación, el formulario será firmado por el presidente,
vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto
Rico, o un representante debidamente autorizado por escrito por uno
de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u
otras entidades no corporativas, por un oficial responsable
equivalente.
2.
La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad
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de la construcción de la instalación, de acuerdo con todas las reglas
y reglamentos aplicables.
3.
Toda persona que firme una solicitud para permiso de construcción
de una instalación nueva O modificada de desperdicios sólidos no
peligrosos, someterá la siguiente certificación:
"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente
y que estoy familiarizado con la información que se suministra en
este documento y en todos los anejos y que, basado en las
indagaciones que he efectuado con las personas directamente
responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor
entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente
de que existen penalidades por el delito de suministrar información
falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento".
4.
Toda solicitud de permiso de construcción incluirá:
a)
el nombre, dirección postal y ubicación de la instalación en la
que se somete la solicitud. En la solicitud de un SRS, la
ubicación incluirá latitud y longitud;
b)
los nombres, direcciones físicas y postales, y números de
teléfono de los propietarios, tanto del terreno, como de la
instalación a construirse;
c)
información que indique si la instalación es nueva, existente o
en proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es
nueva O revisada;
d)
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental
determine necesaria.
5.
Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación de
que una agencia con jurisdicción para la actividad propuesta ha
cumplido con el Artículo 4(C) de la Ley sobre Política Pública
Ambiental.
6.
Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación de
la Autoridad de Desperdicios Sólidos la cual indicará que la actividad
es consistente con el Plan Regional de Infraestructura para el
Reciclaje y la Disposición de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico.
7.
Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en
la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde
la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información
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suplementaria suministrada por el solicitante, 0 requerida por la Junta
de Calidad Ambiental.
C.
Requisitos de información
1.
Para construir SRS, estaciones de trasbordo, instalaciones de
procesamiento e incineradores de desperdicios sólidos no peligrosos
nuevos o modificados se someterá la siguiente información:
a)
Cada solicitud de permiso para la construcción de un SRS,
una estación de trasbordo o una instalación de procesamiento
incluirá, además de lo requerido en el Inciso B de esta Regla, lo
siguiente:
1)
información que demuestre que el diseño es adecuado
para los procesos que se llevarán a cabo en dicha
instalación;
2)
en situaciones donde la Junta de Calidad Ambiental así
lo determine, un mapa con una escala de 1:20,000
(cuadrángulo) 0 fotografía aérea que muestre el uso del
terreno y zonificación dentro del radio de una (1) milla
de la instalación;
3)
copia de los planos de diseño y especificaciones de la
instalación. Todos los planos y especificaciones serán
certificados por un ingeniero autorizado para ejercer su
profesión en Puerto Rico. Se incluirá un plano de
ubicación en el terreno a una escala no mayor de
1:2,400 (1" = 200'), que indique las dimensiones,
elevaciones y distribución de la instalación. En
situaciones que la Junta de Calidad Ambiental lo
requiera, se incluirá información geológica específica
sobre el nivel y dirección de las corrientes de aguas
subterráneas. Esta información se obtendrá mediante
perforaciones de sondeo del subsuelo utilizando los
métodos generalmente aceptados;
4)
una copia de la determinación de la Junta de
Planificación, aprobando la ubicación de la instalación.
b)
Toda solicitud de permiso para construir un incinerador nuevo
O modificado para desperdicios sólidos no peligrosos incluirá,
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además de lo requerido en los Incisos B y C(1-a) de esta
Regla, la siguiente información:
1)
un informe de ingeniería que incluya los criterios de
diseño del horno y las normas de funcionamiento que
se anticipa serán utilizadas;
2)
información relacionada con la reutilización O
disposición final de los residuos generados por el
incinerador.
2.
Para solicitudes de permiso de construcción de las instalaciones
nuevas O modificadas de desperdicios sólidos no peligrosos
mencionadas a continuación, contendrán además de lo requerido en
el Inciso B de esta Regla, la siguiente información:
a)
DBR y procesos de composta
Toda solicitud de permiso para construir una instalación nueva
O modificada de tratamiento biológico, químico o físico de DBR
y procesos de composta incluirá un informe de ingeniería que
incluya los criterios para el diseño del tratamiento según se
establecen en este Reglamento y los resultados que se
anticipan del proceso.
b)
Aceites usados
Toda solicitud de permiso para centros de recolección,
instalaciones de trasbordo e instalaciones de disposición final
deberá cumplir con los criterios de diseño establecidos en el
Capítulo VII.
c)
Neumáticos Desechados
Toda solicitud de permiso para construcción de estaciones de
trasbordo, instalaciones de procesamiento, reciclaje y
disposición final deberá cumplir con los criterios de diseño
establecidos en el Capítulo VIII.
D.
Condiciones sobre el permiso
La Junta de Calidad Ambiental impondrá en los permisos otorgados bajo
este Reglamento, los términos y condiciones que se enumeran a
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continuación, con los que estará de acuerdo el solicitante al aceptar el
permiso:
1.
el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y
cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento
y la Junta de Calidad Ambiental podrá llevar acciones para obligarlo
a cumplir;
2.
la Junta de Calidad Ambiental podrá modificar o revocar un permiso
motu proprio, 0 a solicitud del poseedor del permiso;
3.
la Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar al poseedor de un
permiso que dentro de un término razonable provea cualquier
información para determinar si existe causa para modificar 0 revocar,
0 para determinar si se está cumpliendo con sus términos;
4.
el poseedor del permiso permitirá a la Junta de Calidad Ambiental 0
a un representante autorizado por ésta, la entrada a la instalación
para inspeccionar y verificar el cumplimiento con este Reglamento;
5.
el poseedor del permiso notificará a la Junta de Calidad Ambiental,
previo al inicio de cualquier cambio físico, alteración O modificación
a la construcción permitida;
6.
al terminar el proceso de construcción, el poseedor del permiso
presentará a la Junta de Calidad Ambiental una certificación a estos
efectos, suscrita por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión
en Puerto Rico, en la que declare que la instalación ha sido
construida de conformidad con el permiso de construcción;
7.
si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna
información incorrecta lo notificará inmediatamente a la Junta de
Calidad Ambiental, y brindará la información completa y correcta
dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo;
8.
el permiso de construcción no será transferible;
9.
toda modificación de permiso O información suplementaria requerida
por la Junta de Calidad Ambiental deberá de ser firmada y certificada
a tenor con la Inciso B(1) de esta Regla.
E.
Condiciones adicionales sobre el permiso
Además de las condiciones establecidas en el Inciso D de esta Regla, la
Junta de Calidad Ambiental tendrá la potestad de imponer otras condiciones
que determine necesarias para garantizar el cumplimiento con los requisitos
aplicables de este Reglamento.
F.
Revisión del permiso
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En aquellos casos en que se solicite una modificación a las condiciones de
un permiso de construcción, no se podrá proceder con la modificación hasta
tanto la Junta de Calidad Ambiental apruebe la acción propuesta.
G.
Vigencia del permiso
Todo permiso de construcción expirará un (1) año después de la fecha de
su otorgación, excepto que el inicio de la construcción ocurra durante ese
año, en cuyo caso, el permiso continuará vigente hasta que se finalice la
construcción y tiene que notificarse a la Junta de Calidad Ambiental antes
de la fecha de expiración del permiso.
H.
Solicitud para extender un permiso de construcción
1.
Todo permiso de construcción podrá extenderse a discreción de la
Junta de Calidad Ambiental, en casos en que las obras, por alguna
razón, no comenzaran durante la vigencia del permiso.
2.
Esta solicitud deberá ser sometida antes de expirar el permiso de
construcción e incluirá la razón por la que se pide la extensión y el
tiempo adicional requerido.
3.
Cuando el permiso de construcción expire y no se haya solicitado una
extensión a la vigencia del mismo, se deberá someter una nueva
solicitud de permiso de construcción.