Regl. 5717, art. 642 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 642 dup2
PERMISO PARA OPERAR UNA INSTALACION DE
DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
A.
Requisito de permiso
1.
Ninguna persona podrá operar una instalación existente, nueva O
modificada de desperdicios sólidos no peligrosos sin haber obtenido
un permiso de operación de la Junta de Calidad Ambiental.
2.
Ninguna persona utilizará los servicios de una instalación para
desperdicios sólidos no peligrosos a la que la Junta de Calidad
Ambiental haya denegado, suspendido o revocado un permiso de
operación.
B.
Solicitud de permiso
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1.
Toda solicitud de permiso para operar una instalación nueva 0
modificada de desperdicios sólidos no peligrosos será presentada en
un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, y el dueño
deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea
una corporación, el formulario será firmado por el presidente,
vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto
Rico, 0 un representante debidamente autorizado por escrito por uno
de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u
otras entidades no corporativas, por un oficial responsable
equivalente.
2.
La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad
de la operación de la instalación, de acuerdo con todas las reglas y
reglamentos aplicables.
3.
Toda persona que firme una solicitud para permiso de operación de
una instalación nueva o modificada de desperdicios sólidos no
peligrosos, someterá la siguiente certificación:
"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente
y que estoy familiarizado con la información que se suministra en
este documento y en todos los anejos y que, basado en las
indagaciones que he efectuado con las personas directamente
responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor
entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente
de que existen penalidades por el delito de suministrar información
falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento".
4.
Toda solicitud de permiso de operación incluirá:
a)
el nombre, dirección postal y ubicación de la instalación para
la que se somete la solicitud;
b)
los nombres, direcciones físicas y postales, y números de
teléfono de los propietarios, tanto del terreno, como de la
instalación a operarse;
c)
información que indique si la instalación es nueva, existente o
en proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es
nueva, revisada 0 de renovación ;
d)
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental
determine necesaria.
5.
Toda solicitud de permiso de operación incluirá una certificación de
que una agencia con jurisdicción sobre la actividad propuesta ha
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cumplido con el Artículo 4(C) de la Ley sobre Política Pública
Ambiental, salvo que demuestre copia del permiso de construcción.
6.
Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en
la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde
la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información
suplementaria suministrada por el solicitante 0 requerida por la Junta
de Calidad Ambiental.
C.
Requisitos de información
1.
Instalaciones nuevas
La solicitud de un permiso para operar una instalación nueva para
desperdicios sólidos no peligrosos incluirá:
a)
una copia del permiso de construcción;
b)
un plan de operación según la Regla 536.
2.
Instalaciones existentes
La solicitud de un permiso para operar una instalación existente para
desperdicios sólidos no peligrosos incluirá toda la información
requerida por la Regla 641 C de este Capítulo, según aplique.
Ademas, deberá incluir:
a)
un plan de operación según la Regla 536;
b)
de ser necesario, un plan de cumplimiento propuesto según se
describe en la Regla 646 de este Capítulo.
D.
Normas para conceder el permiso de operación
Solamente se otorgarán permisos para operar a instalaciones de
desperdicios sólidos no peligrosos si el solicitante demuestra a satisfacción
de la Junta de Calidad Ambiental que:
1.
la instalación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los
requisitos de este Reglamento 0 con un plan de cumplimiento
aprobado;
2.
que cumplió con los términos del permiso de construcción según lo
requiere la Regla 641 de este Capítulo. Este será el caso de una
instalación para desperdicios sólidos no peligrosos nueva O
modificada.
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E.
Condiciones sobre el permiso de operación
Todos los términos y condiciones impuestas por la Junta de Calidad
Ambiental sobre permisos para construir instalaciones nuevas O modificadas
de desperdicios sólidos no peligrosos conforme a la Regla 641 D, serán
impuestas por la Junta de Calidad Ambiental sobre permisos de operación
para instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos, según apliquen.
Además, la Junta de Calidad Ambiental impondrá las siguientes condiciones,
según apliquen:
1.
mantendrá un programa de monitoría conforme a los requisitos de
este Reglamento, obteniendo los resultados de muestras
representativas, manteniendo expedientes completos de todo
estudio, reteniendo (excepto que otro término específico se
establezca en este Reglamento) todos los expedientes por un
período de tres (3) años, y entregando informes, según se requiere
bajo este Reglamento. Los expedientes de monitoría de calidad de
agua subterránea se conservarán durante toda la vida de la
instalación;
2.
tomará los pasos necesarios para mitigar cualesquiera impactos
adversos en la salud humana 0 el ambiente que resulten del
incumplimiento con este Reglamento;
3.
operará y mantendrá de forma apropiada, en todo momento, la
instalación y todos los sistemas de tratamiento y control;
4.
el permiso de operación no será transferible;
5.
preparará y someterá todos los informes requeridos por este
Reglamento que incluirán informes anuales de operación de la
instalación;
6.
informará verbalmente cualquier incidente de incumplimiento con este
Reglamento al momento del hallazgo del incidente y entregará un
informe escrito detallado en o antes de cinco (5) días a partir de la
notificación. Los informes verbales y escritos describirán la naturaleza
del incumplimiento, su causa, duración, 0 duración anticipada si
continúa, y todas las medidas que se hayan tomado para solucionar
la situación, mitigar cualquier daño a la salud humana o al ambiente
y para evitar que situaciones similares vuelvan a desarrollarse.
F.
Condiciones adicionales sobre el permiso
La Junta de Calidad Ambiental impondrá las condiciones adicionales
necesarias para garantizar que se cumpla con los requisitos aplicables de
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este Reglamento, que incluyen condiciones relacionadas a la duración de
permisos y normas específicas.
G.
Condiciones adicionales para centros de recolección de aceite usado
Además de la información solicitada en el Inciso B de esta Regla y de
cumplir con los criterios establecidos en el Capítulo 8 de este Reglamento,
todo solicitante de un permiso de operación para un centro de recolección
que almacene más de doscientos (220) galones de aceite usado, someterá
la siguiente información:
1.
plan de operación que indique lo siguiente:
a)
localización física de la instalación;
b)
descripción de los servicios 0 actividades que se realizan en
la instalación;
c)
descripción del área de almacenaje de aceite usado, y
características 0 especificaciones de almacenamiento,
capacidad de almacenamiento y tipo de contención
secundaria;
d)
plan de emergencia en caso de derrames que incluya el
procedimiento a efectuarse, la cadena de mando y el equipo
disponible para atender la emergencia;
2.
equipo o método que utilizará para determinar el flujo de galones de
aceite usado que reciba y que posteriormente entrega para la
transportación a una instalación de disposición final;
3.
evidencia que certifique el transportador que ofrecerá el servicio de
recolección;
4.
copia de la carta de la Junta de Calidad Ambiental donde le asigna
el número de generador de aceite usado;
5.
croquis indicando la ubicación del tanque O tanques;
6.
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental
determine necesaria.
H.
Pruebas de funcionamiento
El solicitante podrá realizar pruebas de funcionamiento con las condiciones
previamente aprobadas por la Junta de Calidad Ambiental.
I.
Vigencia del permiso
Todo permiso para operar una instalación para desperdicios sólidos no
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peligrosos será válido por un período máximo de cinco (5) años.
J.
Renovación de un permiso de operación
1.
El dueño u operador presentará la solicitud para renovar el permiso
de operación de la instalación por lo menos sesenta (60) días antes
de la fecha de expiración del mismo.
2.
La solicitud para renovar un permiso de operación estará
acompañada por documentos que certifiquen:
a)
que las condiciones de operación que se describen en la
solicitud de renovación son las que prevalecen en la
instalación;
b)
que realizó el pago del cargo por permiso establecido en este
Capítulo.