Regl. 5717, art. 642 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 642 dup2

PERMISO PARA OPERAR UNA INSTALACION DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS A. Requisito de permiso 1. Ninguna persona podrá operar una instalación existente, nueva O modificada de desperdicios sólidos no peligrosos sin haber obtenido un permiso de operación de la Junta de Calidad Ambiental. 2. Ninguna persona utilizará los servicios de una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos a la que la Junta de Calidad Ambiental haya denegado, suspendido o revocado un permiso de operación. B. Solicitud de permiso 186 1. Toda solicitud de permiso para operar una instalación nueva 0 modificada de desperdicios sólidos no peligrosos será presentada en un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, 0 un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u otras entidades no corporativas, por un oficial responsable equivalente. 2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad de la operación de la instalación, de acuerdo con todas las reglas y reglamentos aplicables. 3. Toda persona que firme una solicitud para permiso de operación de una instalación nueva o modificada de desperdicios sólidos no peligrosos, someterá la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento". 4. Toda solicitud de permiso de operación incluirá: a) el nombre, dirección postal y ubicación de la instalación para la que se somete la solicitud; b) los nombres, direcciones físicas y postales, y números de teléfono de los propietarios, tanto del terreno, como de la instalación a operarse; c) información que indique si la instalación es nueva, existente o en proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es nueva, revisada 0 de renovación ; d) cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. 5. Toda solicitud de permiso de operación incluirá una certificación de que una agencia con jurisdicción sobre la actividad propuesta ha 187 cumplido con el Artículo 4(C) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, salvo que demuestre copia del permiso de construcción. 6. Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el solicitante 0 requerida por la Junta de Calidad Ambiental. C. Requisitos de información 1. Instalaciones nuevas La solicitud de un permiso para operar una instalación nueva para desperdicios sólidos no peligrosos incluirá: a) una copia del permiso de construcción; b) un plan de operación según la Regla 536. 2. Instalaciones existentes La solicitud de un permiso para operar una instalación existente para desperdicios sólidos no peligrosos incluirá toda la información requerida por la Regla 641 C de este Capítulo, según aplique. Ademas, deberá incluir: a) un plan de operación según la Regla 536; b) de ser necesario, un plan de cumplimiento propuesto según se describe en la Regla 646 de este Capítulo. D. Normas para conceder el permiso de operación Solamente se otorgarán permisos para operar a instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que: 1. la instalación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los requisitos de este Reglamento 0 con un plan de cumplimiento aprobado; 2. que cumplió con los términos del permiso de construcción según lo requiere la Regla 641 de este Capítulo. Este será el caso de una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos nueva O modificada. 188 E. Condiciones sobre el permiso de operación Todos los términos y condiciones impuestas por la Junta de Calidad Ambiental sobre permisos para construir instalaciones nuevas O modificadas de desperdicios sólidos no peligrosos conforme a la Regla 641 D, serán impuestas por la Junta de Calidad Ambiental sobre permisos de operación para instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos, según apliquen. Además, la Junta de Calidad Ambiental impondrá las siguientes condiciones, según apliquen: 1. mantendrá un programa de monitoría conforme a los requisitos de este Reglamento, obteniendo los resultados de muestras representativas, manteniendo expedientes completos de todo estudio, reteniendo (excepto que otro término específico se establezca en este Reglamento) todos los expedientes por un período de tres (3) años, y entregando informes, según se requiere bajo este Reglamento. Los expedientes de monitoría de calidad de agua subterránea se conservarán durante toda la vida de la instalación; 2. tomará los pasos necesarios para mitigar cualesquiera impactos adversos en la salud humana 0 el ambiente que resulten del incumplimiento con este Reglamento; 3. operará y mantendrá de forma apropiada, en todo momento, la instalación y todos los sistemas de tratamiento y control; 4. el permiso de operación no será transferible; 5. preparará y someterá todos los informes requeridos por este Reglamento que incluirán informes anuales de operación de la instalación; 6. informará verbalmente cualquier incidente de incumplimiento con este Reglamento al momento del hallazgo del incidente y entregará un informe escrito detallado en o antes de cinco (5) días a partir de la notificación. Los informes verbales y escritos describirán la naturaleza del incumplimiento, su causa, duración, 0 duración anticipada si continúa, y todas las medidas que se hayan tomado para solucionar la situación, mitigar cualquier daño a la salud humana o al ambiente y para evitar que situaciones similares vuelvan a desarrollarse. F. Condiciones adicionales sobre el permiso La Junta de Calidad Ambiental impondrá las condiciones adicionales necesarias para garantizar que se cumpla con los requisitos aplicables de 189 este Reglamento, que incluyen condiciones relacionadas a la duración de permisos y normas específicas. G. Condiciones adicionales para centros de recolección de aceite usado Además de la información solicitada en el Inciso B de esta Regla y de cumplir con los criterios establecidos en el Capítulo 8 de este Reglamento, todo solicitante de un permiso de operación para un centro de recolección que almacene más de doscientos (220) galones de aceite usado, someterá la siguiente información: 1. plan de operación que indique lo siguiente: a) localización física de la instalación; b) descripción de los servicios 0 actividades que se realizan en la instalación; c) descripción del área de almacenaje de aceite usado, y características 0 especificaciones de almacenamiento, capacidad de almacenamiento y tipo de contención secundaria; d) plan de emergencia en caso de derrames que incluya el procedimiento a efectuarse, la cadena de mando y el equipo disponible para atender la emergencia; 2. equipo o método que utilizará para determinar el flujo de galones de aceite usado que reciba y que posteriormente entrega para la transportación a una instalación de disposición final; 3. evidencia que certifique el transportador que ofrecerá el servicio de recolección; 4. copia de la carta de la Junta de Calidad Ambiental donde le asigna el número de generador de aceite usado; 5. croquis indicando la ubicación del tanque O tanques; 6. cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. H. Pruebas de funcionamiento El solicitante podrá realizar pruebas de funcionamiento con las condiciones previamente aprobadas por la Junta de Calidad Ambiental. I. Vigencia del permiso Todo permiso para operar una instalación para desperdicios sólidos no 190 peligrosos será válido por un período máximo de cinco (5) años. J. Renovación de un permiso de operación 1. El dueño u operador presentará la solicitud para renovar el permiso de operación de la instalación por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de expiración del mismo. 2. La solicitud para renovar un permiso de operación estará acompañada por documentos que certifiquen: a) que las condiciones de operación que se describen en la solicitud de renovación son las que prevalecen en la instalación; b) que realizó el pago del cargo por permiso establecido en este Capítulo.
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