Regl. 5717, art. 643 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 643 dup2

PERMISO PARA OPERAR SERVICIOS DE RECOLECCION O TRANSPORTACION DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS A. Requisito de permiso Ninguna persona podrá operar u ocasionar la operación de un servicio de recolección 0 transportación de desperdicios sólidos no peligrosos sin antes solicitar y obtener un permiso de la Junta de Calidad Ambiental. B. Solicitud de permiso 1. Toda solicitud de permiso para operar servicios de recoleción 0 transportación de desperdicios sólidos no peligrosos será presentada en un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, 0 un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u otras entidades no corporativas, por un oficial responsable equivalente. 2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad de la operación del servicio de recolección 0 transportación, de 191 acuerdo con todas las reglas y reglamentos aplicables. 3. Toda persona que firme una solicitud de permiso para operar un servicio de recolección 0 transportación de desperdicios sólidos no peligrosos, someterá la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento". 4. Toda solicitud de permiso para operar un servicio de recolección 0 transportación incluirá: a) el nombre y la dirección física y postal de la compañía o entidad para la que se somete la solicitud; b) el nombre, dirección física y postal, y número de teléfono de los propietarios; c) información que indique si el servicio es nuevo, existente O en proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es nueva, revisada O de renovación; d) cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. 5. Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el solicitante 0 requerida por la Junta de Calidad Ambiental. C. Requisitos de información 1. Toda solicitud de pemiso deberá incluir copia del permiso de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, cuando aplique, y cumplir con las disposiciones de esa agencia. En caso de que el trámite para obtener dicho permiso no haya finalizado, el solicitante deberá presentar evidencia de que la solicitud fue radicada. 2. Toda solicitud incluirá un plan de operación detallado (incluyendo 192 procedimientos de emergencia) indicando las instalaciones, vehículos, equipo, personal, y el procedimiento a seguir para cumplir con las reglas y reglamentos aplicables. El plan indicará: a) la población y zonas que serán servidas y puntos de recolección del desperdicio sólido no peligroso; b) un estimado del tipo y la cantidad de desperdicios sólidos no peligrosos que se anticipa recolectar; c) la frecuencia de recolección; d) instalaciones de trasbordo que se operarán, si alguna; e) la capacidad de carga y la descripción de los vehículos a ser utilizados, copias de las licencias y dos (2) fotografías según se describe a continuación: 1) una (1) fotografía del camión completo desde el lado izquierdo (lado del chofer); 2) una (1) fotografía de la parte trasera del vehículo, donde se aprecie claramente el número de tablilla; f) la identificación del lugar de disposición final, y carta de aceptación del desperdicio, cuando aplique. 3. Luego de obtenido el permiso de recolección o transportación, la adquisión de nuevos vehículos no se considerará una enmienda al plan de operación, no obstante, antes de utilizarlos se deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental y someter la información requerida en el Subinciso 2(e) de este Inciso. 4. En el caso de los transportadores de aceite usado, será necesario obtener un seguro de responsabilidad pública adecuado por daños que puedan ser causados en el proceso de transportación de aceites usados, siguiendo la reglamentación de las secciones 29 y 30 del "Motors Carrier Act of 1980". 5. Se deberá someter cualquier otro dato 0 información adicional que la Junta de Calidad Ambiental determine necesario. D. Normas para conceder un permiso para operar Solamente se otorgarán permisos para operar servicios de recolección 0 transportación si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que el servicio de recolección O transportación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los reglamento aplicables. 193 E. Condiciones sobre el permiso La Junta de Calidad Ambiental impondrá en los permisos otorgados bajo este Reglamento, los términos y condiciones que se enumeran a continuación, con los que estará de acuerdo el solicitante al aceptar el permiso: 1. el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento y la Junta de Calidad Ambiental podrá llevar acciones para obligarlo a cumplir; 2. la Junta de Calidad Ambiental podrá modificar 0 revocar un permiso motu proprio 0 a solicitud del poseedor del permiso; 3. la Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término razonable provea cualquier información para determinar si existe causa para modificar 0 revocar, o para determinar si se está cumpliendo con sus términos; 4. si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna información incorrecta lo notificará inmediatamente a la Junta de Calidad Ambiental, y brindará la información completa y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo; 5. el permiso de operar un servicio de recolección o transportación no será transferible; 6. toda modificación de permiso 0 información suplementaria requerida por la Junta de Calidad Ambiental deberá ser firmada y certificada a tenor con el Inciso B de esta Regla; 7. el poseedor del permiso deberá rotular el vehículo autorizado con el número de licencia otorgado, nombre de la empresa y número de teléfono en ambos lados del mismo. Los números y letras no serán menores de dos (2) pulgadas de alto y no serán susceptibles a ser removidos, excepto por destrucción. F. Vigencia del permiso Todo permiso para operar un servicio de recolección 0 transportación tendrá una vigencia máxima de tres (3) años. G. Renovación del permiso 1. El dueño u operador de un servicio de recolección o transportación someterá una solicitud de renovación por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de expiración del permiso para operar. 194 2. La solicitud de renovación de un permiso de operación deberá estar acompañada por documentos que certifiquen: a) que las condiciones de operación que se describen en la solicitud original se mantienen con exactitud a la fecha en que se somete la solicitud de renovación; b) que se pagó el cargo por permiso, según estipulado en este Reglamento.
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