Regl. 5717, art. 643 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 643 dup2
PERMISO PARA OPERAR SERVICIOS DE RECOLECCION
O TRANSPORTACION DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO
PELIGROSOS
A.
Requisito de permiso
Ninguna persona podrá operar u ocasionar la operación de un servicio de
recolección 0 transportación de desperdicios sólidos no peligrosos sin antes
solicitar y obtener un permiso de la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Solicitud de permiso
1.
Toda solicitud de permiso para operar servicios de recoleción 0
transportación de desperdicios sólidos no peligrosos será presentada
en un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, y el
dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante
sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente,
vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto
Rico, 0 un representante debidamente autorizado por escrito por uno
de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u
otras entidades no corporativas, por un oficial responsable
equivalente.
2.
La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad
de la operación del servicio de recolección 0 transportación, de
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acuerdo con todas las reglas y reglamentos aplicables.
3.
Toda persona que firme una solicitud de permiso para operar un
servicio de recolección 0 transportación de desperdicios sólidos no
peligrosos, someterá la siguiente certificación:
"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente
y que estoy familiarizado con la información que se suministra en
este documento y en todos los anejos y que, basado en las
indagaciones que he efectuado con las personas directamente
responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor
entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente
de que existen penalidades por el delito de suministrar información
falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento".
4.
Toda solicitud de permiso para operar un servicio de recolección 0
transportación incluirá:
a)
el nombre y la dirección física y postal de la compañía o
entidad para la que se somete la solicitud;
b)
el nombre, dirección física y postal, y número de teléfono de
los propietarios;
c)
información que indique si el servicio es nuevo, existente O en
proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es nueva,
revisada O de renovación;
d)
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental
determine necesaria.
5.
Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en
la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde
la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información
suplementaria suministrada por el solicitante 0 requerida por la Junta
de Calidad Ambiental.
C.
Requisitos de información
1.
Toda solicitud de pemiso deberá incluir copia del permiso de la
Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, cuando aplique, y
cumplir con las disposiciones de esa agencia. En caso de que el
trámite para obtener dicho permiso no haya finalizado, el solicitante
deberá presentar evidencia de que la solicitud fue radicada.
2.
Toda solicitud incluirá un plan de operación detallado (incluyendo
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procedimientos de emergencia) indicando las instalaciones,
vehículos, equipo, personal, y el procedimiento a seguir para cumplir
con las reglas y reglamentos aplicables. El plan indicará:
a)
la población y zonas que serán servidas y puntos de
recolección del desperdicio sólido no peligroso;
b)
un estimado del tipo y la cantidad de desperdicios sólidos no
peligrosos que se anticipa recolectar;
c)
la frecuencia de recolección;
d)
instalaciones de trasbordo que se operarán, si alguna;
e)
la capacidad de carga y la descripción de los vehículos a ser
utilizados, copias de las licencias y dos (2) fotografías según
se describe a continuación:
1)
una (1) fotografía del camión completo desde el lado
izquierdo (lado del chofer);
2)
una (1) fotografía de la parte trasera del vehículo, donde
se aprecie claramente el número de tablilla;
f)
la identificación del lugar de disposición final, y carta de
aceptación del desperdicio, cuando aplique.
3.
Luego de obtenido el permiso de recolección o transportación, la
adquisión de nuevos vehículos no se considerará una enmienda al
plan de operación, no obstante, antes de utilizarlos se deberá
notificar a la Junta de Calidad Ambiental y someter la información
requerida en el Subinciso 2(e) de este Inciso.
4.
En el caso de los transportadores de aceite usado, será necesario
obtener un seguro de responsabilidad pública adecuado por daños
que puedan ser causados en el proceso de transportación de aceites
usados, siguiendo la reglamentación de las secciones 29 y 30 del
"Motors Carrier Act of 1980".
5.
Se deberá someter cualquier otro dato 0 información adicional que la
Junta de Calidad Ambiental determine necesario.
D.
Normas para conceder un permiso para operar
Solamente se otorgarán permisos para operar servicios de recolección 0
transportación si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta de
Calidad Ambiental que el servicio de recolección O transportación está y
podrá permanecer en cumplimiento con todos los reglamento aplicables.
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E.
Condiciones sobre el permiso
La Junta de Calidad Ambiental impondrá en los permisos otorgados bajo
este Reglamento, los términos y condiciones que se enumeran a
continuación, con los que estará de acuerdo el solicitante al aceptar el
permiso:
1.
el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y
cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento
y la Junta de Calidad Ambiental podrá llevar acciones para obligarlo
a cumplir;
2.
la Junta de Calidad Ambiental podrá modificar 0 revocar un permiso
motu proprio 0 a solicitud del poseedor del permiso;
3.
la Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar al poseedor de un
permiso que dentro de un término razonable provea cualquier
información para determinar si existe causa para modificar 0 revocar,
o para determinar si se está cumpliendo con sus términos;
4.
si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna
información incorrecta lo notificará inmediatamente a la Junta de
Calidad Ambiental, y brindará la información completa y correcta
dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo;
5.
el permiso de operar un servicio de recolección o transportación no
será transferible;
6.
toda modificación de permiso 0 información suplementaria requerida
por la Junta de Calidad Ambiental deberá ser firmada y certificada a
tenor con el Inciso B de esta Regla;
7.
el poseedor del permiso deberá rotular el vehículo autorizado con el
número de licencia otorgado, nombre de la empresa y número de
teléfono en ambos lados del mismo. Los números y letras no serán
menores de dos (2) pulgadas de alto y no serán susceptibles a ser
removidos, excepto por destrucción.
F.
Vigencia del permiso
Todo permiso para operar un servicio de recolección 0 transportación tendrá
una vigencia máxima de tres (3) años.
G.
Renovación del permiso
1.
El dueño u operador de un servicio de recolección o transportación
someterá una solicitud de renovación por lo menos sesenta (60) días
antes de la fecha de expiración del permiso para operar.
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2.
La solicitud de renovación de un permiso de operación deberá estar
acompañada por documentos que certifiquen:
a)
que las condiciones de operación que se describen en la
solicitud original se mantienen con exactitud a la fecha en que
se somete la solicitud de renovación;
b)
que se pagó el cargo por permiso, según estipulado en este
Reglamento.