Regl. 5717, art. 644 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 644 dup2

PERMISO PARA ACTIVIDAD GENERADORA DE DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS A. Requisito de permiso 1. Ninguna persona podrá ocasionar 0 permitir una actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos sin antes obtener un permiso de la Junta de Calidad Ambiental, si dicha actividad: a. es una remoción de asbesto 0 plomo; b. es una generación no habitual de otros desperdicios sólidos no peligrosos donde se acumulen más de quince (15) yardas cúbicas semanales. 2. En el caso que una actividad acumule más de quince (15) yardas cúbicas de desperdicios sólidos no peligrosos en distintos lugares, se requerirá un permiso para cada lugar. 3. En el caso de remociones de plomo, el solicitante deberá demostrar que la concentración de plomo en el desperdicio no sobrepasa el límite de peligrosidad de 5 ppm, según se establece en el reglamento para desperdicios sólidos peligrosos que para estos efectos promulgue la Junta de Calidad Ambiental. B. Solicitud de permiso y requisitos de información 1. Toda solicitud de permiso para una actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos será presentada en un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, el que será completado y firmado por el dueño u operador de la actividad generadora. 2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad de la actividad generadora de desperdicios sólidos, de acuerdo con 195 todas las reglas y reglamentos aplicables. 3. Toda persona que firme una solicitud de permiso para operar una actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos, someterá la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento". 4. Toda solicitud de permiso para una actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos incluirá: a) el nombre y ubicación de la actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos para la que se somete la solicitud; b) los nombres, direcciones físicas y postales y números de teléfono de los dueños u operadores de la actividad generadora; c) cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. 5. Toda solicitud de permiso para una actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos incluirá una certificación de que una agencia con jurisdicción para la actividad propuesta ha cumplido con el Artículo 4(C) de la Ley sobre Política Pública Ambiental. 6. Toda solicitud incluirá un plan de operación detallado que incluya procedimientos para emergencias indicando instalaciones, equipo, personal y procedimientos a seguir para cumplir con las reglas y reglamentos aplicables. El plan indicará además lo siguiente: a) el área donde se realizará la actividad y la duración de ésta; b) el tipo y cantidad de desperdicios sólidos que se anticipa generar; c) procedimientos, equipos y personal que serán utilizados para la recolección y almacenamiento de desperdicios sólidos no peligrosos; 196 d) los procedimientos para la disposición final de desperdicios sólidos no peligrosos generados y el lugar 0 lugares donde se dispondrá de éstos; e) cualquier otro dato o información adicional que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. C. Norma para conceder permisos para actividad generadora Solamente se otorgarán permisos para actividades generadoras de desperdicios sólidos no peligrosos si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que la actividad generadora está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los reglamentos aplicables. D. Condiciones sobre el permiso La Junta de Calidad Ambiental impondrá en los permisos otorgados bajo esta Regla los términos y condiciones que se enumeran a continuación, con los que estará de acuerdo el solicitante al aceptar el permiso: 1. el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento y la Junta de Calidad Ambiental podrá llevar acciones para obligarlo a cumplir; 2. la Junta de Calidad Ambiental podrá modificar 0 revocar un permiso motu proprio o a solicitud del poseedor del mismo; 3. la Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término razonable provea cualquier información para determinar si existe causa para modificar 0 revocar, 0 para determinar si se está cumpliendo con sus términos; 4. si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna información incorrecta lo notificará inmediatamente a la Junta de Calidad Ambiental, y brindará la información completa y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo; 5. el permiso de actividad generadora será intransferible e irrenovable; 6. toda modificación de permiso 0 información suplementaria requerida por la Junta de Calidad Ambiental deberá de ser firmada y certificada a tenor con el Inciso B de esta Regla; 7. todo cargamento de desperdicios sólidos no peligrosos producidos por una actividad generadora que sea enviado a una instalación de disposición final, deberá acompañarse con un manifiesto. Los detalles y requisitos de manejo del manifiesto serán como sigue: a) el manifiesto deberá prepararse en un formulario provisto por 197 la Junta de Calidad Ambiental; b) toda persona que se le requiera llenar parte de un manifiesto, deberá asegurarse de que la información que provea sea cierta, y que resulte legible y adecuada en las tres (3) copias del mismo; c) el poseedor del permiso tiene la obligación de originar el proceso de manifiesto al enviar sus desperdicios hacia una instalación de disposición final. Deberá además: 1) incluir dirección postal del poseedor del permiso y número de permiso de la actividad generadora; 2) incluir dirección física del lugar de la actividad generadora; 3) llenarlo indicando la cantidad de desperdicios a ser enviados y lugar a ser dispuestos; 4) firmar y fecharlo certificando el envío del desperdicio; d) el manifiesto deberá acompañar el envío del desperdicios mientras este en tránsito hasta la instalación de disposición final; e) toda instalación de disposición final al recibir los desperdicios acompañados de un manifiesto deberá: 1) firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido el desperdicio según descrito en el mismo; 2) devolver las páginas uno (1) y dos (2) del manifiesto al poseedor del permiso de actividad generadora; 3) retener la página número tres (3) del manifiesto para su archivo; f) al terminar la actividad generadora, el poseedor del permiso someterá a la Junta de Calidad Ambiental la página número uno (1) de todos los manifiestos originados y devueltos por la instalación de disposición final certificando la disposición de los desperdicios generados durante la actividad permitida y retener todas las páginas número dos (2) para su archivo; g) el poseedor del permiso retendrá por dos (2) años, a partir de la fecha de finalización de la actividad generadora, las páginas número dos (2) de los manifiestos. E. Vigencia del permiso 198 1. Todo permiso para una actividad generadora expirará dos (2) años después de la fecha de su otorgación, excepto que el inicio de la actividad generadora ocurra durante ese período, en cuyo caso, el permiso continuará vigente hasta que finalice la actividad generadora, y tiene que notificarse a la Junta de Calidad Ambiental antes de la fecha de expiración del permiso otorgado.
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