Regl. 5717, art. 644 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 644 dup2
PERMISO PARA ACTIVIDAD GENERADORA DE
DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
A.
Requisito de permiso
1.
Ninguna persona podrá ocasionar 0 permitir una actividad
generadora de desperdicios sólidos no peligrosos sin antes obtener
un permiso de la Junta de Calidad Ambiental, si dicha actividad:
a.
es una remoción de asbesto 0 plomo;
b.
es una generación no habitual de otros desperdicios sólidos
no peligrosos donde se acumulen más de quince (15) yardas
cúbicas semanales.
2.
En el caso que una actividad acumule más de quince (15) yardas
cúbicas de desperdicios sólidos no peligrosos en distintos lugares, se
requerirá un permiso para cada lugar.
3.
En el caso de remociones de plomo, el solicitante deberá demostrar
que la concentración de plomo en el desperdicio no sobrepasa el
límite de peligrosidad de 5 ppm, según se establece en el reglamento
para desperdicios sólidos peligrosos que para estos efectos
promulgue la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Solicitud de permiso y requisitos de información
1.
Toda solicitud de permiso para una actividad generadora de
desperdicios sólidos no peligrosos será presentada en un formulario
provisto por la Junta de Calidad Ambiental, el que será completado
y firmado por el dueño u operador de la actividad generadora.
2.
La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad
de la actividad generadora de desperdicios sólidos, de acuerdo con
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todas las reglas y reglamentos aplicables.
3.
Toda persona que firme una solicitud de permiso para operar una
actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos, someterá
la siguiente certificación:
"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente
y que estoy familiarizado con la información que se suministra en
este documento y en todos los anejos y que, basado en las
indagaciones que he efectuado con las personas directamente
responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor
entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente
de que existen penalidades por el delito de suministrar información
falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento".
4.
Toda solicitud de permiso para una actividad generadora de
desperdicios sólidos no peligrosos incluirá:
a)
el nombre y ubicación de la actividad generadora de
desperdicios sólidos no peligrosos para la que se somete la
solicitud;
b)
los nombres, direcciones físicas y postales y números de
teléfono de los dueños u operadores de la actividad
generadora;
c)
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental
determine necesaria.
5.
Toda solicitud de permiso para una actividad generadora de
desperdicios sólidos no peligrosos incluirá una certificación de que
una agencia con jurisdicción para la actividad propuesta ha cumplido
con el Artículo 4(C) de la Ley sobre Política Pública Ambiental.
6.
Toda solicitud incluirá un plan de operación detallado que incluya
procedimientos para emergencias indicando instalaciones, equipo,
personal y procedimientos a seguir para cumplir con las reglas y
reglamentos aplicables. El plan indicará además lo siguiente:
a)
el área donde se realizará la actividad y la duración de ésta;
b)
el tipo y cantidad de desperdicios sólidos que se anticipa
generar;
c)
procedimientos, equipos y personal que serán utilizados para
la recolección y almacenamiento de desperdicios sólidos no
peligrosos;
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d)
los procedimientos para la disposición final de desperdicios
sólidos no peligrosos generados y el lugar 0 lugares donde se
dispondrá de éstos;
e)
cualquier otro dato o información adicional que la Junta de
Calidad Ambiental determine necesaria.
C.
Norma para conceder permisos para actividad generadora
Solamente se otorgarán permisos para actividades generadoras de
desperdicios sólidos no peligrosos si el solicitante demuestra a satisfacción
de la Junta de Calidad Ambiental que la actividad generadora está y podrá
permanecer en cumplimiento con todos los reglamentos aplicables.
D.
Condiciones sobre el permiso
La Junta de Calidad Ambiental impondrá en los permisos otorgados bajo
esta Regla los términos y condiciones que se enumeran a continuación, con
los que estará de acuerdo el solicitante al aceptar el permiso:
1.
el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y
cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento
y la Junta de Calidad Ambiental podrá llevar acciones para obligarlo
a cumplir;
2.
la Junta de Calidad Ambiental podrá modificar 0 revocar un permiso
motu proprio o a solicitud del poseedor del mismo;
3.
la Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar al poseedor de un
permiso que dentro de un término razonable provea cualquier
información para determinar si existe causa para modificar 0 revocar,
0 para determinar si se está cumpliendo con sus términos;
4.
si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna
información incorrecta lo notificará inmediatamente a la Junta de
Calidad Ambiental, y brindará la información completa y correcta
dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo;
5.
el permiso de actividad generadora será intransferible e irrenovable;
6.
toda modificación de permiso 0 información suplementaria requerida
por la Junta de Calidad Ambiental deberá de ser firmada y certificada
a tenor con el Inciso B de esta Regla;
7.
todo cargamento de desperdicios sólidos no peligrosos producidos
por una actividad generadora que sea enviado a una instalación de
disposición final, deberá acompañarse con un manifiesto. Los
detalles y requisitos de manejo del manifiesto serán como sigue:
a)
el manifiesto deberá prepararse en un formulario provisto por
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la Junta de Calidad Ambiental;
b)
toda persona que se le requiera llenar parte de un manifiesto,
deberá asegurarse de que la información que provea sea
cierta, y que resulte legible y adecuada en las tres (3) copias
del mismo;
c)
el poseedor del permiso tiene la obligación de originar el
proceso de manifiesto al enviar sus desperdicios hacia una
instalación de disposición final. Deberá además:
1)
incluir dirección postal del poseedor del permiso y
número de permiso de la actividad generadora;
2)
incluir dirección física del lugar de la actividad
generadora;
3)
llenarlo indicando la cantidad de desperdicios a ser
enviados y lugar a ser dispuestos;
4)
firmar y fecharlo certificando el envío del desperdicio;
d)
el manifiesto deberá acompañar el envío del desperdicios
mientras este en tránsito hasta la instalación de disposición
final;
e)
toda instalación de disposición final al recibir los desperdicios
acompañados de un manifiesto deberá:
1)
firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido
el desperdicio según descrito en el mismo;
2)
devolver las páginas uno (1) y dos (2) del manifiesto al
poseedor del permiso de actividad generadora;
3)
retener la página número tres (3) del manifiesto para su
archivo;
f)
al terminar la actividad generadora, el poseedor del permiso
someterá a la Junta de Calidad Ambiental la página número
uno (1) de todos los manifiestos originados y devueltos por la
instalación de disposición final certificando la disposición de
los desperdicios generados durante la actividad permitida y
retener todas las páginas número dos (2) para su archivo;
g)
el poseedor del permiso retendrá por dos (2) años, a partir de
la fecha de finalización de la actividad generadora, las páginas
número dos (2) de los manifiestos.
E.
Vigencia del permiso
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1.
Todo permiso para una actividad generadora expirará dos (2) años
después de la fecha de su otorgación, excepto que el inicio de la
actividad generadora ocurra durante ese período, en cuyo caso, el
permiso continuará vigente hasta que finalice la actividad generadora,
y tiene que notificarse a la Junta de Calidad Ambiental antes de la
fecha de expiración del permiso otorgado.