Regl. 5717, art. 645 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 645 dup2

RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO CONTINUO A. Ser poseedor de un permiso para construir u operar cualquier instalación para desperdicios sólidos no peligrosos, servicio de recolección o actividad generadora no lo relevará de la responsabilidad de cumplir con este Reglamento. B. La solicitud O posesión de un plan de cumplimiento bajo la Regla 646, O una dispensa bajo la Regla 647, exime de los requisitos de este Reglamento, pero sólo para los requisitos que sean específicamente señalados en el plan de cumplimiento 0 dispensa. Ni los permisos de construcción u operación, ni los planes de cumplimiento o dispensas, liberan a persona alguna de la responsabilidad de cumplir con los requisitos adicionales que resulten de las revisiones de este Reglamento.
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