Regl. 5717, art. 645 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 645 dup2
RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO CONTINUO
A.
Ser poseedor de un permiso para construir u operar cualquier instalación
para desperdicios sólidos no peligrosos, servicio de recolección o actividad
generadora no lo relevará de la responsabilidad de cumplir con este
Reglamento.
B.
La solicitud O posesión de un plan de cumplimiento bajo la Regla 646, O
una dispensa bajo la Regla 647, exime de los requisitos de este
Reglamento, pero sólo para los requisitos que sean específicamente
señalados en el plan de cumplimiento 0 dispensa. Ni los permisos de
construcción u operación, ni los planes de cumplimiento o dispensas, liberan
a persona alguna de la responsabilidad de cumplir con los requisitos
adicionales que resulten de las revisiones de este Reglamento.