Regl. 5717, art. 646 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 646 dup2

PLANES DE CUMPLIMIENTO A. Aplicabilidad Los planes de cumplimiento son aplicables a instalaciones para desperdicios sólidos y servicios de recolección que están en violación de cualquier requisito de este Reglamento. Los planes de cumplimiento no limitan la facultad de la Junta de Calidad Ambiental para requerir acciones específicas con relación a tales violaciones. Estos planes no son aplicables a las prohibiciones generales del Capítulo III de este Reglamento. B. Planes de cumplimiento 1. Ninguna persona podrá tener, operar, ocasionar 0 permitir la operación de una instalación para desperdicios sólidos 0 servicio de recolección en violación a cualquier requisito de este Reglamento, a menos que el dueño u operador de esa instalación, servicio: 199 a) haya presentado a tiempo una solicitud completa de un permiso de operación que incluya un plan de cumplimiento; и b) opere conforme a un plan de cumplimiento aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. 2. Los planes de cumplimiento deben ser entregados por el dueño u operador de una instalación para desperdicios sólidos o servicio de recolección, contra quienes se haya comenzado una acción para que cumplan con los requisitos de este Reglamento. C. Requisitos del plan de cumplimiento El plan de cumplimiento sometido a la Junta de Calidad Ambiental cumplirá con los siguientes requisitos: 1. establecerá acciones de progreso para alcanzar metas específicas y fechas límite en las que aquéllas serán alcanzadas; 2. establecerá fechas límite para alcanzar cumplimiento con cada requisito que se esté violando. El tiempo final de cumplimiento será el más corto que pueda lograrse pero en ningún caso mayor de dos (2) años; 3. notificará, mediante informes periódicos, a la Junta de Calidad Ambiental su cumplimiento con las acciones de progreso y las metas específicas; 4. será firmado por el dueño u operador de la instalación para desperdicios sólidos O servicio de recolección. D. Normas para la aprobación de planes de cumplimiento El solicitante demostrará a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que el plan de cumplimiento: 1. no causará incumplimiento con los requisitos de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico; 2. establece pautas para el cumplimiento final de las metas propuestas tan rápidamente como sea factible; 3. establece pautas para medir las acciones de progreso y el logro de las metas temporales que brindan la protección máxima para la salud humana y el ambiente.
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