Regl. 5717, art. 646 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
Length: 388 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 646 dup2
PLANES DE CUMPLIMIENTO
A.
Aplicabilidad
Los planes de cumplimiento son aplicables a instalaciones para desperdicios
sólidos y servicios de recolección que están en violación de cualquier
requisito de este Reglamento. Los planes de cumplimiento no limitan la
facultad de la Junta de Calidad Ambiental para requerir acciones específicas
con relación a tales violaciones. Estos planes no son aplicables a las
prohibiciones generales del Capítulo III de este Reglamento.
B.
Planes de cumplimiento
1.
Ninguna persona podrá tener, operar, ocasionar 0 permitir la
operación de una instalación para desperdicios sólidos 0 servicio de
recolección en violación a cualquier requisito de este Reglamento, a
menos que el dueño u operador de esa instalación, servicio:
199
a)
haya presentado a tiempo una solicitud completa de un
permiso de operación que incluya un plan de cumplimiento; и
b)
opere conforme a un plan de cumplimiento aprobado por la
Junta de Calidad Ambiental.
2.
Los planes de cumplimiento deben ser entregados por el dueño u
operador de una instalación para desperdicios sólidos o servicio de
recolección, contra quienes se haya comenzado una acción para que
cumplan con los requisitos de este Reglamento.
C.
Requisitos del plan de cumplimiento
El plan de cumplimiento sometido a la Junta de Calidad Ambiental cumplirá
con los siguientes requisitos:
1.
establecerá acciones de progreso para alcanzar metas específicas
y fechas límite en las que aquéllas serán alcanzadas;
2.
establecerá fechas límite para alcanzar cumplimiento con cada
requisito que se esté violando. El tiempo final de cumplimiento será
el más corto que pueda lograrse pero en ningún caso mayor de dos
(2) años;
3.
notificará, mediante informes periódicos, a la Junta de Calidad
Ambiental su cumplimiento con las acciones de progreso y las metas
específicas;
4.
será firmado por el dueño u operador de la instalación para
desperdicios sólidos O servicio de recolección.
D.
Normas para la aprobación de planes de cumplimiento
El solicitante demostrará a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental
que el plan de cumplimiento:
1.
no causará incumplimiento con los requisitos de la Ley de Política
Pública Ambiental de Puerto Rico;
2.
establece pautas para el cumplimiento final de las metas propuestas
tan rápidamente como sea factible;
3.
establece pautas para medir las acciones de progreso y el logro de
las metas temporales que brindan la protección máxima para la salud
humana y el ambiente.