Regl. 5717, art. 647 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 647 dup2

DISPENSAS 200 A. Autorización de una dispensa Las dispensas de requisitos sustantivos de este Reglamento se realizarán de conformidad con esta Regla. B. Solicitud de dispensa Cada solicitud de dispensa incluirá lo siguiente: 1. si la dispensa es solicitada para una instalación, un servicio de recolección o una actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos nueva, se incluirá copia del permiso para construir u operar la instalación, O para operar el servicio o realizar la actividad propuesta; 2. si la dispensa es solicitada para una instalación, un servicio de recolección 0 una actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos existente, la solicitud incluirá una copia del permiso otorgado para la acción permitida; 3. una descripción de la regla para la cual se solicita dispensa, planteando claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone; 4. las razones que fundamentan la petición de dispensa, las que serán expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué no será factible el cumplimiento; 5. una descripción de todas las medidas temporales de control que tomará el dueño u operador de la instalación, del servicio de recolección 0 de la actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos para evitar cualquier impacto adverso a la salud humana o al ambiente; 6. una descripción de todas las actividades que ha iniciado el poseedor del permiso para corregir las condiciones que estén haciendo necesaria la solicitud de una dispensa; 7. cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental determine necesaria. C. Normas para conceder dispensas 201 La solicitud de dispensa será aprobada solamente si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental: 1. que la dispensa no ocasionará impactos adversos a la salud humana 0 al ambiente; y 2. que no causará incumplimiento con los reqisitos de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico. D. Vigencia de una dispensa La Junta de Calidad Ambiental establecerá la duración de la dispensa. El período será el más corto posible, y en ningún caso podrá ser mayor de dos (2) años.
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