Regl. 5717, art. 647 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 647 dup2
DISPENSAS
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A.
Autorización de una dispensa
Las dispensas de requisitos sustantivos de este Reglamento se realizarán
de conformidad con esta Regla.
B.
Solicitud de dispensa
Cada solicitud de dispensa incluirá lo siguiente:
1.
si la dispensa es solicitada para una instalación, un servicio de
recolección o una actividad generadora de desperdicios sólidos no
peligrosos nueva, se incluirá copia del permiso para construir u
operar la instalación, O para operar el servicio o realizar la actividad
propuesta;
2.
si la dispensa es solicitada para una instalación, un servicio de
recolección 0 una actividad generadora de desperdicios sólidos no
peligrosos existente, la solicitud incluirá una copia del permiso
otorgado para la acción permitida;
3.
una descripción de la regla para la cual se solicita dispensa,
planteando claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone;
4.
las razones que fundamentan la petición de dispensa, las que serán
expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué no será
factible el cumplimiento;
5.
una descripción de todas las medidas temporales de control que
tomará el dueño u operador de la instalación, del servicio de
recolección 0 de la actividad generadora de desperdicios sólidos no
peligrosos para evitar cualquier impacto adverso a la salud humana
o al ambiente;
6.
una descripción de todas las actividades que ha iniciado el poseedor
del permiso para corregir las condiciones que estén haciendo
necesaria la solicitud de una dispensa;
7.
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental
determine necesaria.
C.
Normas para conceder dispensas
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La solicitud de dispensa será aprobada solamente si el solicitante demuestra
a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental:
1.
que la dispensa no ocasionará impactos adversos a la salud humana
0 al ambiente; y
2.
que no causará incumplimiento con los reqisitos de la Ley de Política
Pública Ambiental de Puerto Rico.
D.
Vigencia de una dispensa
La Junta de Calidad Ambiental establecerá la duración de la dispensa. El
período será el más corto posible, y en ningún caso podrá ser mayor de dos
(2) años.