Regl. 5717, art. 648 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 648 dup2
AUTORIZACIONES PARA EMERGENCIAS
A.
Autorización en caso de emergencia
1.
Si la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental encuentra
que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana
0 el ambiente podrá expedir una autorización de emergencia para el
tratamiento, la transportación, el almacenamiento O la disposición de
desperdicios sólidos no peligrosos a personas o instalaciones no
autorizadas.
2.
Estas autorizaciones podrán incluir dispensas a reglas específicas de
este Reglamento, según se establece en la Regla 647 de este
Capítulo.
B.
Disposiciones para autorizaciones de emergencias
Las autorizaciones por causas de emergencias cumplirán con lo siguiente:
1.
podrán ser verbales o escritas, según las circunstancias. Si es verbal,
serán seguidas de inmediato de una autorización escrita, expedida
dentro de un término de cinco (5) días después de concedida la
autorización verbal;
2.
no tendrán una duración mayor de noventa (90) días;
3.
especificarán claramente el tipo y cantidad de los desperdicios
sólidos no peligrosos en cuestión, así como la localización y forma de
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su manejo, tratamiento, almacenamiento y disposición;
4.
incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con
la situación de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento;
5.
podrán revocarse por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad
Ambiental en cualquier momento, si se determina que es necesario
para proteger la salud humana o el ambiente.