Regl. 5717, art. 648 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 648 dup2

AUTORIZACIONES PARA EMERGENCIAS A. Autorización en caso de emergencia 1. Si la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental encuentra que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana 0 el ambiente podrá expedir una autorización de emergencia para el tratamiento, la transportación, el almacenamiento O la disposición de desperdicios sólidos no peligrosos a personas o instalaciones no autorizadas. 2. Estas autorizaciones podrán incluir dispensas a reglas específicas de este Reglamento, según se establece en la Regla 647 de este Capítulo. B. Disposiciones para autorizaciones de emergencias Las autorizaciones por causas de emergencias cumplirán con lo siguiente: 1. podrán ser verbales o escritas, según las circunstancias. Si es verbal, serán seguidas de inmediato de una autorización escrita, expedida dentro de un término de cinco (5) días después de concedida la autorización verbal; 2. no tendrán una duración mayor de noventa (90) días; 3. especificarán claramente el tipo y cantidad de los desperdicios sólidos no peligrosos en cuestión, así como la localización y forma de 202 su manejo, tratamiento, almacenamiento y disposición; 4. incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la situación de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento; 5. podrán revocarse por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental en cualquier momento, si se determina que es necesario para proteger la salud humana o el ambiente.
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