Regl. 5717, art. 649 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 649 dup2

PROCEDIMIENTO Y TOMA DE DECISIONES EN LOS PERMISOS A. Aplicabilidad Los procedimientos establecidos en esta Regla aplican a todos los permisos expedidos bajo este Reglamento, sean éstos para: 1. construir una instalación nueva 0 modificada; 2. operar instalaciones existentes, nuevas o modificadas, y de operación temporal; 3. operar servicios de recolección o transportacion; 4. operar una actividad generadora; 5. renovaciones de permisos, incluyendo a los.que se aprueben conjuntamente con un plan de cumplimiento. B. Procedimiento sobre las solicitudes 1. Se procesará un permiso sólo cuando el solicitante haya cumplido totalmente con los requisitos de la solicitud de permiso. 2. A partir del recibo de una solicitud de permiso para actividad generadora completa sometida en cumplimiento con el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental, se otorgará 0 denegará el permiso dentro del término de cinco (5) días laborables. 3. En todos los demás casos: a) dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de una solicitud de permiso, la Junta de Calidad Ambiental notificará al solicitante por escrito, si la solicitud está completa O requiere información adicional; 203 b) dentro de un término de noventa (90) días a partir del recibo de una solicitud de permiso completa, la Junta de Calidad Ambiental otorgará o denegará el permiso; c) las prórrogas concedidas para extender períodos de participación pública, y la celebración de vistas públicas, tendrán el efecto de interrumpir el término establecido en el inciso anterior. 4. Si la Junta de Calidad Ambiental decide denegar la solicitud, enviará una notificación al peticionario. Le informará, además, que tiene derecho a solicitar una reconsideración de la denegación según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. C. Modificación 0 revocación de un permiso 1. Los permisos podrán ser modificados 0 revocados a solicitud del poseedor del permiso o por iniciativa de la Junta de Calidad Ambiental, en caso de que que se presente una de las siguientes situaciones: a) no se cumplan los términos o condiciones del permiso; b) sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; c) exista una condición de emergencia; d) se identifique alguna información que altere el razonamiento seguido en la concesión del permiso; e) se proponga un cambio significativo en el proceso reglamentado por el permiso; o f) la Junta de Calidad Ambiental así lo determine necesario. 2. Si la Junta de Calidad Ambiental decide que la petición no se justifica, le enviará una respuesta por escrito al peticionario exponiendo las razones de su decisión. La denegación de una petición para modificar o revocar un permiso no requiere un período de participación pública. 3. Si la Junta de Calidad Ambiental decide de forma tentativa modificar un permiso, preparará un borrador que incorpore los cambios propuestos. La Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de un permiso. 4. Cuando se vaya a modificar un permiso, sólo aquellas partes para las 204 que se solicita modificación serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las modificaciones como los demás aspectos del permiso existente quedarán en vigor hasta que termine el tiempo de vigencia del permiso original. 5. La Junta de Calidad Ambiental no podrá revocar, dejar sin efecto o modificar un permiso si no cumple con el debido proceso de ley. 6. Un permiso revocado, según las disposiciones de este Reglamento, será devuelto inmediatamente a la Junta de Calidad Ambiental. D. Renovación de un permiso 1. Para la renovación de un permiso se requerirá la presentación de una nueva solicitud de permiso que describa las condiciones que prevalecen en la instalación. 2. Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán sujetas a evaluación por parte de la Junta de Calidad Ambiental y las partes interesadas. 3. Si la solicitud de renovación se somete sesenta (60) días 0 más antes de la fecha de expiración del permiso, el mismo continuará vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso y el poseedor continuará cumpliendo con todas las condiciones del permiso existente. 4. Si la solicitud de renovación no se realiza durante el período estipulado en el subinciso anterior, el permiso quedará sin vigencia en su fecha de expiración. De expirarse el permiso, la instalación no podrá continuar operando hasta tanto obtenga un permiso de operación temporal o la Junta de Calidad Ambiental haya emitido la renovación del permiso. 5. Para aquellos casos de renovación de permiso que requieran participación pública, la Junta de Calidad Ambiental expedirá un aviso público sobre su intención de renovar el permiso y el mismo se publicará según lo establecido por la Regla 517 A de este Reglamento. 6. Las solicitudes de renovación de permisos para instalaciones existentes de composta deberán ser sometidas con información adicional actualizada sobre la instalación. 205 1 E. Borrador de permiso 1. Cuando la solicitud de permiso, en aquellos casos que requieren aviso público, este completa, la Junta de Calidad Ambiental preparará un borrador de permiso. 2. Los documentos que se utilicen para preparar un borrador de permiso de construcción u operación de instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos, estarán disponibles para ser revisados y comentados por el público, en aquellos casos que requieran participación pública. F. Hoja de datos 1. La hoja de datos, en aquellos casos que requieren aviso público, deberá contener, siempre que aplique, lo siguiente: a) nombre, dirección física y número de permiso; b) un breve resumen de los fundamentos para las condiciones del borrador de permiso, que incluya cualquier referencia a leyes o reglamentos aplicables O a otros documentos usados; c) y otras cuestiones de hechos, legales y de política pública que se hayan considerado en su preparación. 2. La hoja de datos deberá ser hecha parte del expediente administrativo de la Junta de Calidad Ambiental. G. Aviso público y período para comentarios del público 1. La Junta de Calidad Ambiental publicará un aviso en las siguientes situaciones: a) se ha preparado un borrador de permiso para construir u operar una instalación de desperdicios sólidos no peligrosos; b) se ha fijado fecha para una vista pública. No será necesario publicar un aviso para la otorgación de permisos de centros de recolección de aceite usado y centros de acopio de materiales reciclables. 2. Los avisos públicos que apliquen a las situaciones que se describen en el inciso anterior se harán de la forma especificada en la Regla 517 A de este Reglamento. 206 3. Los avisos públicos relacionados con un borrador de permiso de construcción u operación de instalaciones incluirán: a) nombre, dirección y teléfono de la oficina que procesa el permiso, horario de disponibilidad de los documentos y sitio donde se pueda obtener información adicional, que incluya copias del borrador del permiso, de la hoja de datos y de la solicitud de permiso; b) nombre y dirección física de la instalación; c) una breve descripción de la operación realizada 0 a realizarse en la instalación; d) una breve explicación de cómo someter los comentarios del público a la Junta de Calidad Ambiental y, en el caso de celebrarse una vista pública, cumplirse con los requisitos de la
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