Regl. 5718, art. 1011-1
- Contribución sobre ingresos a individuos.- (a) Contribución
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1011-1
regular.- Para los años contributivos que comiencen después del 30 de junio de 1995 el
Código impone una contribución sobre ingresos a individuos que consiste de una
contribución regular o una contribución básica alterna, la que sea mayor, determinada
conforme a las tasas que establece la Sección 1011(a) y (b) del Código. En el caso de
individuos cuyo ingreso neto sujeto a contribución excede de $75,000, se adicionará a la
contribución regular la contribución que resulte al determinar el ajuste gradual que se
describe en el párrafo (c) de este Artículo. La contribución regular se computa sobre el
ingreso neto, el cual es determinado restando del ingreso bruto las deducciones que
concede el Código (véanse en general las Secciones 1021 a 1024 del Código), reducido
por la exención personal y la exención por dependientes concedidas en la Sección 1025
del Código. En algunos casos, el Código concede créditos contra la contribución (véanse
en general las Secciones 1030 a 1040 del Código). En general, la contribución es
pagadera sobre la base de planillas rendidas por las personas responsables de las
mismas (véanse las Secciones 1051, 1053, 1146 y 1227 del Código) o en la fuente del
ingreso. Las excepciones y disposiciones adicionales aplicables a ciertas clases
especiales de contribuyentes aparecen enumeradas en al Artículo 1004-1. En cuanto a
las ganancias y pérdidas de capital, véanse las Secciones 1014 y 1121 del Código.
(b)
Contribución básica alterna.- La Sección 1011(b) del Código impone a todo
individuo, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Subtitulo A del Código,
una contribución sobre el ingreso bruto ajustado de $75,000 o más, determinada según
la tabla contributiva establecida en la Sección 1011(b) del Código. Esta contribución se
impone en lugar de la contribución regular, siempre y cuando la misma sea mayor que la
contribución regular. Véase la Sección 1011(b)(2) del Código para la determinación de
lo que constituye ingreso bruto ajustado para fines de esta contribución.
(c) Ajuste gradual.- En el caso de un individuo cuyo ingreso neto sujeto a
contribución exceda de $75,000 (o de $37,500 si es casado que rinde planilla separada),
el Código provee para un ajuste gradual a los tipos contributivos más bajos de la
contribución regular y a la exención personal y exención por dependientes.
De acuerdo con la Sección 1011(c) del Código, la contribución impuesta será
aumentada por 5 por ciento del ingreso neto sujeto a contribución que exceda las
limitaciones antes indicadas. El resultado será que esta contribución reducirá el efecto de
los tipos contributivos más bajos, lleva el ingreso neto sujeto a contribución a una tasa
contributiva más cercana a la tasa máxima (33 por ciento) y gradualmente elimina el
beneficio de la exención personal y la exención por dependientes. Véase la Sección
1011(c)(2) del Código para la limitación al aumento en la contribución por razón del ajuste
gradual.
El siguiente ejemplo ilustra la determinación del ajuste gradual:
"X" es un contribuyente soltero con dos dependientes. Para el año contributivo
1996 tiene un ingreso neto sujeto a contribución de $150,000. La contribución total a
pagar será de $58,500, computada como sigue:
Contribución regular = ($150,000 X 33%) + $5,250 = $54,750
Ajuste gradual = (($150,000 $75,000) X 5%) = $3,750
Total de contribución a pagar = $54,750 + $3,750 = $58,500