Regl. 5718, art. 1011-1

- Contribución sobre ingresos a individuos.- (a) Contribución

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1011-1

regular.- Para los años contributivos que comiencen después del 30 de junio de 1995 el Código impone una contribución sobre ingresos a individuos que consiste de una contribución regular o una contribución básica alterna, la que sea mayor, determinada conforme a las tasas que establece la Sección 1011(a) y (b) del Código. En el caso de individuos cuyo ingreso neto sujeto a contribución excede de $75,000, se adicionará a la contribución regular la contribución que resulte al determinar el ajuste gradual que se describe en el párrafo (c) de este Artículo. La contribución regular se computa sobre el ingreso neto, el cual es determinado restando del ingreso bruto las deducciones que concede el Código (véanse en general las Secciones 1021 a 1024 del Código), reducido por la exención personal y la exención por dependientes concedidas en la Sección 1025 del Código. En algunos casos, el Código concede créditos contra la contribución (véanse en general las Secciones 1030 a 1040 del Código). En general, la contribución es pagadera sobre la base de planillas rendidas por las personas responsables de las mismas (véanse las Secciones 1051, 1053, 1146 y 1227 del Código) o en la fuente del ingreso. Las excepciones y disposiciones adicionales aplicables a ciertas clases especiales de contribuyentes aparecen enumeradas en al Artículo 1004-1. En cuanto a las ganancias y pérdidas de capital, véanse las Secciones 1014 y 1121 del Código. (b) Contribución básica alterna.- La Sección 1011(b) del Código impone a todo individuo, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Subtitulo A del Código, una contribución sobre el ingreso bruto ajustado de $75,000 o más, determinada según la tabla contributiva establecida en la Sección 1011(b) del Código. Esta contribución se impone en lugar de la contribución regular, siempre y cuando la misma sea mayor que la contribución regular. Véase la Sección 1011(b)(2) del Código para la determinación de lo que constituye ingreso bruto ajustado para fines de esta contribución. (c) Ajuste gradual.- En el caso de un individuo cuyo ingreso neto sujeto a contribución exceda de $75,000 (o de $37,500 si es casado que rinde planilla separada), el Código provee para un ajuste gradual a los tipos contributivos más bajos de la contribución regular y a la exención personal y exención por dependientes. De acuerdo con la Sección 1011(c) del Código, la contribución impuesta será aumentada por 5 por ciento del ingreso neto sujeto a contribución que exceda las limitaciones antes indicadas. El resultado será que esta contribución reducirá el efecto de los tipos contributivos más bajos, lleva el ingreso neto sujeto a contribución a una tasa contributiva más cercana a la tasa máxima (33 por ciento) y gradualmente elimina el beneficio de la exención personal y la exención por dependientes. Véase la Sección 1011(c)(2) del Código para la limitación al aumento en la contribución por razón del ajuste gradual. El siguiente ejemplo ilustra la determinación del ajuste gradual: "X" es un contribuyente soltero con dos dependientes. Para el año contributivo 1996 tiene un ingreso neto sujeto a contribución de $150,000. La contribución total a pagar será de $58,500, computada como sigue: Contribución regular = ($150,000 X 33%) + $5,250 = $54,750 Ajuste gradual = (($150,000 $75,000) X 5%) = $3,750 Total de contribución a pagar = $54,750 + $3,750 = $58,500
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