Regl. 5718, art. 1011-2

- Personas sujetas a la contribución.- Todo individuo residente

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está sujeto a la contribución impuesta por el Código aunque su ingreso proceda en su totalidad de fuentes fuera de Puerto Rico. Todo individuo no residente está sujeto a la contribución sobre los ingresos que procedan de fuentes dentro de Puerto Rico o por servicios prestados en Puerto Rico, y sobre ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico realmente relacionados con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico. En cuanto a individuos extranjeros no residentes véanse las Secciones 1221 a 1228 del Código. Las sucesiones y fideicomisos están también sujetos a las disposiciones del
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