Regl. 5718, art. 1012-5
- Excepciones a la aplicación de las disposiciones de la Sección
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1012-5
1012(a) del Código.- (a) Opción.- Toda persona elegible podrá optar, en cualquier
momento, porque las disposiciones de la Sección 1012(a) del Código no le sean aplicables
a cualquier distribución elegible que tenga derecho a recibir. Para estos fines la persona
elegible deberá entregar al pagador de las distribuciones elegibles una autorización por
escrito en la cual haga constar bajo su firma que opta porque no se le retenga la
contribución impuesta por el apartado (a) de la Sección 1012 del Código. Dicha
autorización deberá contener la siguiente información mÃnima:
(1)
nombre y dirección del receptor;
(2)
número de cuenta (seguro social);
(3)
párrafo donde se exprese la autorización para la no retención de la
contribución;
(4)
nombre del agente retenedor;
(5)
fecha de la distribución;
(6)
fecha en que se ejercita la opción; y
(7)
firma del receptor.
Una vez ejercitada, dicha opción será final e irrevocable con respecto a las
distribuciones elegibles cubiertas.
AI ejercitar la opción aquellos receptores que sean residentes de Puerto Rico
vendrán obligados a incluir como ingreso ordinario en su planilla de contribución sobre
ingresos el monto de cualesquiera distribuciones cubiertas por la opción y tributarlo a los
tipos contributivos regulares. En lo que respecta a ciudadanos no residentes, extranjeros
no residentes, fideicomisos, sucesiones o sociedades especiales acogidas al SubcapÃtulo
K del SubtÃtulo A del Código, las distribuciones cubiertas en la opción estarán sujetas a
aquellas disposiciones de tributación o retención del Código aplicables a cada caso
particular.
Un agente retenedor que reciba una autorización conforme a las disposiciones de
la Sección 1012(i) del Código y de este ArtÃculo no vendrá obligado a deducir y retener en
el origen el importe de la contribución especial impuesta por la Sección 1012(a) del Código
sobre el monto de la distribución que corresponda al receptor que opte porque no le
aplique la retención. No obstante, vendrá obligado con respecto a la misma a aplicar las
disposiciones pertinentes del Código sobre retención conforme a la clase de contribuyente
que haya ejercitado la opción. Además, vendrá obligado a cumplir con el requisito de
informar al Departamento las distribuciones efectuadas.
(b) Elección en la planilla de contribución sobre ingresos.- Toda persona
elegible podrá, al momento de rendir la planilla de contribución sobre ingresos
correspondiente al año en que reciba distribuciones elegibles, optar por incluir como
ingreso ordinario el monto de cualesquiera de dichas distribuciones sobre las cuales se
haya efectuado la retención impuesta por la Sección 1012(e) del Código. Al hacer esta
elección, la cantidad deducida y retenida sobre dichas distribuciones será admitida como
un crédito contra la contribución impuesta por el Código sobre la totalidad de los ingresos
reflejados en la planilla.
(c) Notificación de disponibilidad de opción por agente retenedor.- Toda
persona que se proponga efectuar una o más distribuciones elegibles durante cualquier
año contributivo deberá, en la primera comunicación escrita que envÃe a sus accionistas
o socios durante dicho año, incluir una notificación a los efectos de que éstos pueden
optar por que las disposiciones de la Sección 1012(a) del Código no le sean aplicables a
cualesquiera distribuciones elegibles conforme a lo establecido en el párrafo (a) de este
ArtÃculo y que, en tal caso el dividendo tributará a las tasas regulares de la contribución
que apliquen al receptor del dividendo.