Regl. 5718, art. 1012(c)
del Código, la distribución que reciba no se considerará una distribución
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1012(c)
elegible sujeta a la tasa especial del 10 por ciento, a menos que se demuestre que tal
omisión se debe a causa razonable y no se debe a descuido voluntario.