Regl. 5718, art. 1012(c)

del Código, la distribución que reciba no se considerará una distribución

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1012(c)

elegible sujeta a la tasa especial del 10 por ciento, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y no se debe a descuido voluntario.
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