Regl. 5718, art. 1012(e)
del Código a deducir y retener la contribución impuesta por la Sección
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1012(e)
1012(a) del Código someterá una planilla anual al Secretario con relación a dicha
contribución no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. Dicha planilla deberá
rendirse en el formulario que para estos fines se disponga, y contendrá la siguiente
información mínima:
(1)
con relación al agente retenedor:
(i)
nombre y dirección del agente retenedor;
(ii)
número de cuenta;
(iii)
año contributivo cubierto; y
(iv)
clase de industria o negocio.
(2)
con relación a las distribuciones hechas durante el año contributivo:
(i)
número de distribuciones;
(ii)
fechas;
(iii)
cantidad total distribuida durante el año contributivo;
(iv)
cantidad total retenida; y
(v)
cantidad total no sujeta a retención por ejercicio de opción.
(b)
Informes a receptores.- Toda persona que efectúe distribuciones elegibles
de dividendos de corporaciones o beneficios de sociedades descritas en la Sección
1012(c) del Código y que venga obligada, bajo la Sección 1012(e) del Código a retener
la contribución sobre dichas distribuciones deberá rendir una planilla cubriendo tal
distribución y retención, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural
para el cual se efectuó la retención. Dicha planilla deberá contener la siguiente
información mínima:
(1)
nombre, dirección y número de cuenta (seguro social) del receptor de las
distribuciones;
(2)
nombre y dirección del agente retenedor;
(3)
número de cuenta patronal del agente retenedor;
(4)
clase de ingreso distribuido;
(5)
monto de las distribuciones; y
(6)
contribución retenida.
La planilla se rendirá en cada caso en el formulario que para estos fines se
disponga y deberá enviarse al Negociado de Procesamiento de Planillas, P.O. Box
9022501, San Juan, Puerto Rico 00902-2501. Copia de la misma deberá se entregada
o remitida al receptor de las distribuciones no más tarde del 28 de febrero del año
siguiente al año natural en que se efectuó la retención.