Regl. 5718, art. 1012(e)

del Código a deducir y retener la contribución impuesta por la Sección

Length: 300 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1012(e)

1012(a) del Código someterá una planilla anual al Secretario con relación a dicha contribución no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. Dicha planilla deberá rendirse en el formulario que para estos fines se disponga, y contendrá la siguiente información mínima: (1) con relación al agente retenedor: (i) nombre y dirección del agente retenedor; (ii) número de cuenta; (iii) año contributivo cubierto; y (iv) clase de industria o negocio. (2) con relación a las distribuciones hechas durante el año contributivo: (i) número de distribuciones; (ii) fechas; (iii) cantidad total distribuida durante el año contributivo; (iv) cantidad total retenida; y (v) cantidad total no sujeta a retención por ejercicio de opción. (b) Informes a receptores.- Toda persona que efectúe distribuciones elegibles de dividendos de corporaciones o beneficios de sociedades descritas en la Sección 1012(c) del Código y que venga obligada, bajo la Sección 1012(e) del Código a retener la contribución sobre dichas distribuciones deberá rendir una planilla cubriendo tal distribución y retención, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural para el cual se efectuó la retención. Dicha planilla deberá contener la siguiente información mínima: (1) nombre, dirección y número de cuenta (seguro social) del receptor de las distribuciones; (2) nombre y dirección del agente retenedor; (3) número de cuenta patronal del agente retenedor; (4) clase de ingreso distribuido; (5) monto de las distribuciones; y (6) contribución retenida. La planilla se rendirá en cada caso en el formulario que para estos fines se disponga y deberá enviarse al Negociado de Procesamiento de Planillas, P.O. Box 9022501, San Juan, Puerto Rico 00902-2501. Copia de la misma deberá se entregada o remitida al receptor de las distribuciones no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se efectuó la retención.
Regl. 5718, art. 1012(e): del Código a deducir y retener la contribución impuesta por la Sección | Justis AI