Regl. 5718, art. 1013
del Código.
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1013
Las disposiciones de este párrafo pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo:
Ejemplo: Un contribuyente residente de Puerto Rico posee, al 1 de enero, cuatro
certificados de ahorro de $15,000 cada uno (denominados certificados "A", "B", "C" y "D").
Los certificados "A", "B" y "C", se encuentran depositados en el banco comercial "GH".
Dichos certificados de ahorro devengan $375 de intereses trimestrales cada uno. A los
fines de poder beneficiarse de las disposiciones establecidas en la Sección 1013 del
Código, dicho contribuyente deberá:
(i)
Ejercer la opción establecida en la Sección 1013 del Código sobre cada uno
de los certificados de ahorro, no más tarde del 15 de abril, o en la fecha de apertura de
la cuenta, si fuere posterior, y
(ii) Notificar a ambas instituciones financieras cuál de los certificados habrá de
ser considerado por la institución financiera designada para acogerse a la exclusión sobre
intereses pagados o acreditados dispuesta en la Sección 1022(b)(4)(J) del Código.
Una vez ejercida la opción, la institución financiera designada deberá retener la
contribución de 17 por ciento, según la autorización entregada por el receptor de los
intereses.
Supongamos que en este caso el contribuyente ejerce la opción dentro del perÃodo
estatutario sobre cada uno de los certificados de ahorro, y selecciona el certificado "A", a
los fines de que se le consideren los $2,000 de exclusión. Por lo tanto, la institución
financiera no efectuará retención alguna sobre el certificado "A", ya que los intereses
trimestrales que devenga no exceden de $500. Por otro lado, los intereses devengados
sobre los certificados "B", "C" y "D" estarán sujetos en su totalidad a la contribución de 17
por ciento, por lo que deberá efectuarse una retención trimestral sobre cada uno de ellos
por $63.75 ($375 X 17%). Como los intereses devengados por el certificado "A"
ascendieron únicamente a $1,500 durante el año completo, el contribuyente, al rendir su
planilla de contribución sobre ingresos, podrá reclamar un crédito contra la contribución
determinada en planilla por la contribución retenida sobre los otros certificados que
corresponde a los $500 de la exclusión no cubiertos por los intereses devengados por el
certificado "A". El monto del crédito será de $85 ($500 X 17%).
(c)
Forma de ejercer la opción.- Todo receptor de intereses deberá entregar a
cada pagador de los mismos una autorización por escrito en la cual haga constar bajo su
firma que opta porque se le retenga la contribución impuesta por el apartado (a) de la