Regl. 5718, art. 1013-1117-4

- Excepción a clasificar como una transferencia.- (a) La Sección

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1013-1117-4

1117(d)(3) del Código dispone que, previa demostración de justa causa, el Secretario podrá permitir una prórroga O una excepción de clasificar como una transferencia a cualquier acto o situación especificada en la misma como una transferencia, si el Secretario está convencido de que el tratamiento como una transferencia no sería apropiado bajo todas las circunstancias. Esta disposición autoriza al Secretario a conceder una prórroga razonable o una excepción en situaciones literalmente cubiertas por la definición de "transferencia", pero las cuales, a causa de circunstancias excepcionales, no debieran ser así consideradas, como por ejemplo, una descontinuación de operaciones por razones fuera del control del contribuyente, tal como una huelga, o el retiro de la propiedad fuera de Puerto Rico meramente para reparaciones, o cuando las operaciones son estacionales, es decir, realizadas anualmente durante una estación o período del año definido, como en el caso de una central azucarera. (b) Una solicitud de prórroga para, O una excepción de, clasificar como "transferencia" será dirigida al Secretario por escrito y deberá ser acompañada o substanciada con evidencia probatoria de los hechos y circunstancias en los cuales se descansa y que justificarían la aprobación de dicha solicitud por el Secretario. La solicitud deberá ser verificada mediante una declaración escrita de que la misma se hace bajo las penalidades de perjurio. La decisión del Secretario se basará en los hechos de cada caso en particular.
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