Regl. 5718, art. 1013(b)(3)-1148-2

- Reglas especiales.- (a) Término para efectuar la retención.- El

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1013(b)(3)-1148-2

pagador de los intereses hará la retención requerida por la Sección 1148 del Código en el momento en que efectivamente los pague o en el momento en que notifique de su acreditación al receptor de los mismos. En caso de que el pagador no pueda determinar la persona a quien los intereses son pagados O acreditados, tendrá la obligación de hacer la retención como si el receptor fuere un individuo conocido que le ha autorizado a realizar la misma. (b) Depósito de la contribución retenida.- La contribución retenida bajo la
Regl. 5718, art. 1013(b)(3)-1148-2: - Reglas especiales.- (a) Término para efectuar la retención.- El | Justis AI