Regl. 5718, art. 1013(b)(3)-1148-2
- Reglas especiales.- (a) Término para efectuar la retención.- El
Length: 90 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1013(b)(3)-1148-2
pagador de los intereses hará la retención requerida por la Sección 1148 del Código en
el momento en que efectivamente los pague o en el momento en que notifique de su
acreditación al receptor de los mismos. En caso de que el pagador no pueda determinar
la persona a quien los intereses son pagados O acreditados, tendrá la obligación de
hacer la retención como si el receptor fuere un individuo conocido que le ha autorizado
a realizar la misma.
(b) Depósito de la contribución retenida.- La contribución retenida bajo la