Regl. 5718, art. 1013 dup2
del Código. A tales fines las instituciones financieras suministrarán a cada
Length: 1,399 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1013 dup2
receptor un formulario para la autorización de la opción para la retención del 17 por ciento.
Dicho formulario podrá ser preparado por las instituciones financieras siguiendo el formato
establecido por el Secretario. En general, el mismo deberá contener la siguiente
información:
(i) párrafo donde se exprese la autorización para deducir y retener la
contribución de 17 por ciento;
(ii)
nombre y dirección del receptor;
(iii)
número de cuenta del receptor (Seguro Social);
(iv)
nombre de la institución financiera y sucursal;
(v)
tipo de cuenta y número;
(vi)
fecha en que se ejercita la opción; y
(vii) firma del receptor.
(d)
Intereses pagados o acreditados antes de ejercer la opción.- Los intereses
pagados O acreditados al contribuyente sobre cuentas vigentes entre el 1 de enero de
cada año y la fecha en que ejerce la opción, siempre que dicha opción se ejerza no más
tarde del 15 de abril de cada año, podrán ser tributados al tipo de 17 por ciento al
momento de rendir la planilla correspondiente a cada año contributivo.
(e) Retención menor al 17 por ciento.- En aquellos casos en que el
contribuyente haya ejercido la opción establecida en la Sección 1013 del Código
autorizando a la institución financiera a efectuar la retención y el monto de la contribución
retenida resultare menor que el 17 por ciento del monto de los intereses recibidos por
dicho contribuyente, luego de considerarse la exclusión establecida en la Sección
de la base ajustada para determinar la base ajustada flexiblemente. Por lo tanto, la base
ajustada flexiblemente de la máquina es $1,000 (base ajustada de $8,000, disminuida en
$7,000) que es el exceso de la depreciación flexible concedida sobre el monto de la
depreciación corriente usada al determinar la base ajustada, durante el perÃodo en que
ha estado en vigor la opción para reclamar depreciación flexible. Si en el ejemplo anterior
"A" hubiera ejercitado la opción para reclamar depreciación flexible al adquirir la máquina,
pero no hubiera reclamado depreciación flexible alguna de la máquina durante sus 2 años
de posesión, la base ajustada bajo la Sección 1114(b)(1) del Código seguirÃa siendo
$8,000. En tal caso, bajo el inciso (2) de este párrafo, esta base ajustada serÃa
aumentada en la cantidad por la cual la depreciación corriente usada al determinar dicha
base ajustada, durante el perÃodo en que estuvo en vigor la opción para reclamar
depreciación flexible, excede la depreciación flexible concedida, es decir $2,000, dando
por resultado una base ajustada flexiblemente de $10,000 ($8,000 + $2,000) para la
máquina.
(c)
"Transferencia" incluye uno o más de los siguientes casos:
(1)
Cualquier venta u otra disposición de propiedad, o cualquier transferencia
de tÃtulo o posesión de propiedad, pero no incluirá (i) una transferencia de propiedad a
una corporación controlada por el cedente, según se describe en la Sección 1112(b)(5)
del Código; (ii) una transferencia de propiedad que represente distribuciones en
liquidación total de una corporación subsidiaria, como se describe en la Sección
1112(b)(6) del Código; O (iii) una transferencia para hacer efectiva una reorganización
que consista de una fusión o consolidación estatutaria, una recapitalización, 0 un mero
cambio en identidad, forma, o sitio de organización, según se describe en la Sección
1112(g)(1)(A), (E) O (F) del Código, a menos que el efecto de tal transferencia sea el de
hacer aplicable cualquiera otra disposición de este párrafo.
(2) La descontinuación por un perÃodo de más de 6 meses del uso de la
propiedad en el negocio respecto al cual se optó por reclamar la depreciación flexible;
entendiéndose que esto no se aplicará en el caso de propiedad poseÃda para la
producción de ingresos y arrendada a un negocio manufacturero, hotelero o de embarque
explotado por el arrendatario cuando la misma quede vacante; siempre y cuando se
continúe ofreciendo la propiedad en el mercado exclusivamente en arrendamiento para
dichos negocios.
(3)
El retiro fÃsico de la propiedad fuera de Puerto Rico.
(4)
En el caso de una corporación o sociedad extranjera, o de un individuo no
residente, la descontinuación de sus negocios en Puerto Rico.
(5)
En el caso de propiedad en construcción, una descontinuación de la
construcción por un perÃodo de más de 6 meses o el dejar de terminar la construcción
dentro de los 3 años a partir de haberla iniciado.
(6) Cualquier otro acto o situación mediante el cual (i) el derecho, tÃtulo o
interés en la propiedad de un contribuyente es traspasado o transferido a otro; O (ii) la
propiedad deja de ser usada en un negocio agrÃcola, de construcción, manufacturero,
hotelero 0 de embarque explotado por el contribuyente.
(7)
El término "transferencia" comprende también una transmisión por causa
de muerte, de propiedad depreciable flexiblemente para la cual se haya ejercido una
opción de depreciación flexible por el finado.
(8)
El
perÃodo de 6 meses a que se refieren los incisos (2) y (5) de este párrafo
se interpretará como que significa un perÃodo de 180 dÃas, consecutivos o interrumpidos,
dentro del año contributivo del contribuyente para el cual es efectiva la opción.
(d)
"Negocio agrÃcola bona fide" significa la labranza o cultivo de la tierra para
la producción de frutas, vegetales, especies para condimentos, semillas y toda clase de
alimentos para seres humanos y animales; la crianza de animales para la producción de
carne, leche O huevos; la crianza de caballos de carrera de pura sangre, de caballos de
paso fino y de caballos de paseo; aquella operaciones dedicadas al empaque, envase
o clasificación de productos agrÃcolas frescos que forman parte del mismo negocio
agrÃcola; maricultura y acuacultura; la producción comercial de flores, plantas y
gramÃneas ornamentales para el mercado local y el de exportación; el cultivo de vegetales
por métodos hidropónicos, las casetas y demás equipo utilizado para estos fines por un
agricultor bonafide. La determinación de lo que constituye un negocio agrÃcola bona fide
se hará tomando en consideración factores tales como la dedicación a la labranza y
cultivo de la tierra como dueño con fines de beneficio; la crianza y venta de animales asÃ
como la venta de productos derivados de los mismos en todas sus ramas (incluyendo la
avicultura); las pólizas expedidas por el Fondo del Seguro del Estado; las planillas
rendidas a la Administración de Seguro Social Federal; los programas gubernamentales
para agricultores y los préstamos agrÃcolas a los cuales se haya acogido el contribuyente
y cualesquiera otros factores que, en opinión del Secretario, en previa consulta con el
Secretario de Agricultura, sean esenciales para calificar al contribuyente como dedicado
a un negocio agrÃcola bona fide. El término "finca" comprende el terreno agrÃcola en el
sentido ordinariamente aceptado, e incluye fincas de ganado, de lecherÃa, de aves de
corral, de frutas y de hortalizas; además, plantaciones, ranchos, y todo el terreno usado
primordialmente para explotaciones agropecuarias.
(e)
"Negocio de construcción" significa el proceso o arte de construir, edificar
o erigir, la forma O manera de edificar O unir las partes de cualquier cosa tal como un
puente, una casa, una carretera, un tanque, etc., cuya construcción se lleva a cabo con
fines de lucro.
(f)
"Negocio de manufactura" significa el proceso u operación de hacer O
producir mercancÃas, O cualesquiera productos materiales, transformando materias
primas por cualquier medio O proceso con fines de beneficio O ganancia. También
significa fabricar o producir mecánicamente con fines de beneficio O ganancia.
(g) "Negocio hotelero" significa la explotación de un edificio O grupo de edificios
dedicados principalmente y de buena fe a proporcionar alojamiento mediante paga
principalmente a huéspedes en tránsito, en el cual se provee no menos de 15
habitaciones para alojamiento de tales huéspedes y que tenga uno o más comedores
donde se sirvan comidas al público en general, siempre que tales facilidades sean
operadas en Puerto Rico bajo condiciones y normas de sanidad que llenen los requisitos
de las leyes aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) "Negocio de embarque" significa un negocio dedicado a la transportación
de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en paÃses
extranjeros. También significa un negocio que arriende embarcaciones que sean
utilizadas en dicha transportación O propiedad mueble e inmueble utilizada en relación
con la operación de dichas embarcaciones cuando la transportación cubra los requisitos
antes mencionados.
(i)
Otros negocios.- Cualquier negocio no especÃficamente definido en este
ArtÃculo tendrá el mismo significado y se interpretará en consonancia con la definición que
provea el reglamento bajo el SubcapÃtulo K del SubtÃtulo A del Código.