Regl. 5718, art. 1015-1
- Contribución a corporaciones y sociedades en general.- (a) El
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1015-1
Código impone una contribución sobre ingresos a corporaciones y sociedades en general,
que incluye una contribución normal (Sección 1015 del Código) y una contribución
adicional (Sección 1016 del Código). Sujeto a ciertos requisitos, en algunos casos se
impone además, una contribución por recuperación por diferencias en tipos contributivos
(Sección 1016(c) del Código). Toda corporación o sociedad está sujeta a las
contribuciones impuestas por dichas Secciones con la excepción de (1) corporaciones
y sociedades sujetas a la contribución impuesta por el Subcapítulo G del Subtítulo A del
Código; (2) sociedades especiales sujetas a las disposiciones del Subcapítulo K del
Subtítulo A del Código; (3) corporaciones de individuos sujetas a las disposiciones del
Subcapítulo N del Subtítulo A del Código; y (4) corporaciones y sociedades extranjeras
no dedicadas a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, sujetas a la
contribución impuesta por la Sección 1231(a) del Código. Para el caso de corporaciones
de fines no pecuniarios, véase la Sección 1101 y el Subcapítulo o del Subtítulo A del
Código.
(b)
No importa que una corporación o sociedad doméstica sujeta a cualquier
contribución impuesta por la Sección 1015 del Código no reciba ingreso alguno de fuentes
dentro de Puerto Rico. La contribución impuesta por la Sección 1015 del Código se
computa sobre el "ingreso neto sujeto a contribución normal" para el año contributivo; esto
es, el ingreso neto durante dicho año menos el crédito por dividendos o beneficios de
sociedades recibidos que concede la Sección 1026(a) del Código para dicho año. En el
caso de una corporación extranjera dedicada a industria o negocios en Puerto Rico el
"ingreso neto sujeto a contribución normal" significa el ingreso neto que esté realmente
relacionado con la explotación de dicha industria o negocio.
(c)
Excepto según se dispone más adelante, la contribución impuesta por la
Sección 1015 del Código es 20 por ciento del ingreso neto sujeto a contribución normal.
Disponiéndose que dicha contribución será de 22 por ciento con respecto al ingreso neto
derivado de operaciones que estén cubiertas por algún decreto, resolución o concesión
Puerto Rico, sujetas a la contribución impuesta por la Sección 1231(a) del Código. Para
el caso de corporaciones de fines no pecuniarios y otras entidades, véase la Sección 1101
y el Subcapítulo O del Subtítulo A del Código. Para la contribución adicional a
corporaciones y sociedades que acumulen indebidamente sobrante O beneficios, véase
la Sección 1102 del Código. En relación con las ganancias y pérdidas de capital, véase
la Sección 1121 del Código.
(b) El "ingreso neto sujeto a contribución adicional" de una corporación 0
sociedad es su ingreso neto sujeto a contribución normal (según se define en la Sección
1015(a) del Código) para el año contributivo, menos el crédito que concede la Sección
1026(b) del Código para dicho año.
(c) El cómputo de la contribución normal y adicional a corporaciones y
sociedades puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: "A", una corporación doméstica, tiene para el año natural 1996 un
ingreso neto de $86,721. Dicho ingreso neto incluye dividendos en efectivo recibidos de
una corporación doméstica (concedidos como un crédito por la Sección 1026(a) del
Código) de $9,000, y dividendos de una corporación extranjera, no sujeta a tributación
bajo el Código por $5,000.
La contribución normal y adicional de la corporación "A" para el año natural 1996
bajo las Secciones 1015 y 1016 del Código sería de $14,814 y $2,453 respectivamente,
O sea un total de $17,267 computados como sigue:
Ingreso neto
$81,721
Menos crédito bajo la Sección 1026(a) por 85 por ciento de los
dividendos recibidos de una corporación doméstica que está
sujeta a contribución bajo el Código (85% de $9,000)
(7,650)
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$74,071
Contribución normal (20% de $74,071)
$14,814
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$74,071
Menos crédito concedido por la Sección 1026(b)
(25,000)
Ingreso neto sujeto a contribución adicional
$49,071
Contribución adicional (5% de $49,071)
$2,453
Contribución normal
$14,814
Contribución adicional
2,453
Total
$17,267