Regl. 5718, art. 1015-1116-1
- Base para concesión de depreciación y agotamiento.- La base
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1015-1116-1
sobre la cual la consunción, desgaste y deterioro, obsolescencia y agotamiento han de
admitirse respecto a cualquier propiedad será la misma que se establece en la Sección
1114(a) del Código, ajustada según lo dispuesto en la Sección 1114(b) del Código, para
los fines de determinar la ganancia en la venta u otra disposición de dicha propiedad.
ArtÃculos 1117-1 a 1117-8