Regl. 5718, art. 1015-1117-1

- Depreciación flexible.- (a) Para los años contributivos

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1015-1117-1

comenzados después del 31 de diciembre de 1954, cualquier contribuyente que conforme a la Sección 114A de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o a la Sección 1117 del Código haya optado por acogerse a los beneficios de la depreciación flexible tiene derecho al computar el ingreso neto para el año contributivo en el cual la opción fuere efectiva, a una deducción por la totalidad o cualquier parte, O ninguna parte, de la base ajustada flexiblemente de la propiedad depreciable flexiblemente. En general, el monto de la deducción bajo este párrafo no será mayor que el beneficio neto (determinado sin tal deducción) del negocio O actividad comercial en que se usa dicha propiedad. No obstante, si la propiedad fue adquirida después del 31 de diciembre de 1972 y antes del 1 de enero de 1985, el monto de la deducción respecto a tal propiedad está limitado al 50 por ciento del beneficio neto computado sin considerar la deducción por depreciación respecto a dicha propiedad. Véase la Sección 1117(d) del Código y el Artículo 1117-3 para el significado de los términos "base ajustada flexiblemente" y "propiedad depreciable flexiblemente". No podrá ser depreciada flexiblemente durante el período de exención contributiva, y hasta tanto éste termine totalmente, tanto la propiedad adquirida y puesta en uso por un contribuyente que esté gozando de exención contributiva como la propiedad arrendada a un negocio exento y considerada exenta por ser propiedad dedicada a fomento industrial, tal como se define ésta en la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963; la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978; y la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendadas o cualquier otra ley que las sustituya O complemente. La deducción por depreciación flexible establecida en la Sección 1117 del Código, reclamada para cualquier año contributivo, es en lugar de la deducción por depreciación corriente que de otro modo sería admisible bajo la Sección 1023(k) del Código con respecto a dicha propiedad para dicho año. Tal deducción está sujeta, en todos los demás respectos, a los requisitos de la Sección 1023(k) del Código y el reglamento correspondiente. Las disposiciones sobre depreciación flexible son aplicables únicamente a propiedad específicamente descrita en la Sección 1117(d) del Código y no tienen como propósito permitir una deducción alternativa con respecto a propiedad que no esté comprendida dentro de sus términos. Véase el Artículo 1023(k)-9, relativo al mantenimiento de registros correspondientes a la propiedad depreciable. (b) Una vez adoptado por el contribuyente con respecto a su propiedad depreciable flexiblemente, el método de depreciación flexible será aplicado en todos los años contributivos siguientes con respecto a dicha propiedad, a menos que un cambio a un método diferente sea aprobado por el Secretario. Un contribuyente que, al momento de rendir su planilla para un año contributivo dado, reclamare una deducción por depreciación flexible por un monto determinado, o decidiere no reclamar deducción por depreciación flexible para dicho año, no podrá cambiar su determinación con respecto a ese año después de la fecha establecida para rendir tal planilla. Asi, por ejemplo, si como resultado de una investigación se aumentare la base de los activos con respecto a los cuales se viene reclamando la depreciación flexible O se derminare una deficiencia, el contribuyente estará impedido de aumentar la deducción por depreciación flexible previamente reclamada. Sin embargo, el Secretario podrá reducir el monto de dicha deducción a fin de limitarla a una cantidad que sea igual al beneficio neto (determinado sin considerar la misma) del negocio 0 actividad comercial en que se usa la propiedad con respecto a la cual se ha reclamado la deducción por depreciación flexible. Por otro lado, si como resultado de una investigación se aumentare la base de los activos con respecto a los cuales se viene reclamando la depreciación flexible o se determinare una deficiencia, el contribuyente estará impedido de aumentar la deducción por depreciación flexible previamente reclamada. Por ejemplo, si "X", quien se dedica al negocio de manufactura, en el año contributivo que termina el 31 de diciembre de 1997 reclama la cantidad de $30,000 como deducción por concepto de la depreciación flexible de un edificio que usa en dicho negocio y como resultado de una investigación se determina que el beneficio neto en el referido negocio (sin considerar la mencionada deducción) es de $20,000, el Secretario podrá rebajar la deducción por concepto de depreciación flexible hasta el monto de $20,000.
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