Regl. 5718, art. 1022(b)-1146-1
- Planillas de fiduciarios.- (a) Todo fiduciario, o por lo menos uno
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1146-1
de los fiduciarios de mancomún, deberá rendir la planilla de contribución sobre ingresos.-
(1) Planillas por individuos.- Por el individuo cuyo ingreso esté a su cargo, si el ingreso
bruto de dicho individuo es de más de $1,300, si es soltero, o si es casado y no vive con
su cónyuge al cierre del año contributivo; o si dicho individuo es casado y vive con su
cónyuge al cierre del año contributivo y el ingreso bruto total del ambos cónyuges es de
más de $3,000. La planilla deberá rendirse en el formulario correspondiente de la planilla
de contribución sobre ingresos de individuos.
(2)
Planillas por sucesiones y fideicomisos.- Por la sucesión a nombre de la
cual actúe, si el ingreso bruto de dicha sucesión es de $1,300 O más, y por el fideicomiso
a nombre del cual actúe, si el ingreso bruto de dicho fideicomiso es de $1,300 ó más o
si el ingreso neto de dicho fideicomiso computado bajo la Sección 1162 del Código, es
de $100 o más, o si cualquier beneficiario de dicha sucesión O fideicomiso es un individuo
no residente. La planilla se rendirá en el formulario correspondiente de la planilla de
contribución sobre ingresos de sucesiones y fideicomisos.
(b)
En los casos en que el ingreso bruto de la sucesión O fideicomiso fuere de
$5,000 o más, una copia del testamento 0 del documento creando el fideicomiso, jurada
por el fiduciario como copia fiel y exacta, deberá rendirse con la planilla de fiduciario de
la sucesión O fideicomiso, acompañada de una declaración del fiduciario expresando las
disposiciones del testamento o documento creando el fideicomiso que, en su opinión,
determina el lÃmite hasta el cual el ingreso de la sucesión 0 fideicomiso es tributable a
la sucesión o fideicomiso, a los beneficiarios o al fideicomitente, respectivamente. No
obstante, si se ha sometido en algún momento copia del testamento o del documento
creando el fideicomiso y la declaración relacionada con las disposiciones del testamento
o documento creando el fideicomiso, la misma no tiene que someterse nuevamente, si
la planilla del fiduciario contiene una declaración expresando dónde y cuándo ésta fue
sometida. Si el documento creando el fideicomiso fuere enmendado en cualquier forma
después que dicha copia se rindiese, una copia de la enmienda junto con una declaración
del fiduciario, indicando el efecto, si alguno, que, en su opinión tiene dicha enmienda
sobre el lÃmite hasta el cual el ingreso de la sucesión o fideicomiso es tributable a la
sucesión o fideicomiso, a los beneficiarios, 0 al fideicomitente, respectivamente, deberá
rendirse junto con la planilla del año contributivo en el cual la enmienda se hiciere.
(c) Véase el ArtÃculo 1146-5 para planillas en casos en que cualquier
beneficiario sea un individuo no residente. Para planillas informativas requeridas a
fiduciarios, véase la Sección 1152 del Código y el reglamento bajo la misma. En cuanto
a los deberes y responsabilidades adicionales de los fiduciarios, véase la Sección 1312
del Código.