Regl. 5718, art. 1022(b)-1146-2

- Planillas por tutor 0 guardián.- Un fiduciario que actúe como

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1146-2

tutor de un menor o como tutor o guardián de una persona demente que tenga un ingreso bruto de más de $1,300 para el año contributivo debe rendir una planilla a nombre de dicha persona y pagar la contribución a menos que, en caso de un menor, el menor mismo rinda su planilla 0 haga que se rinda. Para los fines de determinar la responsabilidad de un fiduciario de rendir planilla bajo las disposiciones del párrafo anterior, en caso de que el menor O el incapacitado sea casado y viva con su cónyuge al cierre del año contributivo, el ingreso bruto total de ambos cónyuges es el factor determinante. Véase el Artículo 1051-1.
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