Regl. 5718, art. 1022(b)-1146-4

- Planillas por síndico.- Un síndico actuando en lugar de un

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1146-4

individuo, corporación o sociedad, deberá rendir la planilla de contribución sobre ingresos y pagar la contribución en representación de su fideicomiso, pero un síndico que esté en posesión de sólo parte de los bienes de un individuo, corporación 0 sociedad no tiene que rendir planilla. Si el síndico actúa a nombre de un individuo, la planilla deberá rendirse en el formulario correspondiente de la planilla de individuos. Cuando actúa a nombre de una corporación un síndico no se considera como fiduciario, y en tal caso la planilla deberá rendirse como si lo fuera por la corporación misma. Véase la Sección 1052 del Código. Un síndico a cargo de los negocios de una sociedad deberá rendir la planilla en el formulario correspondiente de la planilla de sociedades. Un síndico encargado de recibir las rentas y beneficios, y designado para retener y operar una parcela de propiedad inmueble hipotecada, pero sin el control de toda la propiedad 0 negocio del deudor hipotecario, y un síndico en procedimiento de partición, no están obligados a rendir las planillas de contribución sobre ingresos. En términos generales, los síndicos que estén en posesión de todos los bienes 0 negocios de un individuo, corporación o sociedad deberán rendir planillas. Véase también las Secciones 1152 y 1156(a) del Código.
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