Regl. 5718, art. 1022(b)-1146-4
- Planillas por sÃndico.- Un sÃndico actuando en lugar de un
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1146-4
individuo, corporación o sociedad, deberá rendir la planilla de contribución sobre ingresos
y pagar la contribución en representación de su fideicomiso, pero un sÃndico que esté en
posesión de sólo parte de los bienes de un individuo, corporación 0 sociedad no tiene que
rendir planilla. Si el sÃndico actúa a nombre de un individuo, la planilla deberá rendirse
en el formulario correspondiente de la planilla de individuos. Cuando actúa a nombre de
una corporación un sÃndico no se considera como fiduciario, y en tal caso la planilla
deberá rendirse como si lo fuera por la corporación misma. Véase la Sección 1052 del
Código. Un sÃndico a cargo de los negocios de una sociedad deberá rendir la planilla en
el formulario correspondiente de la planilla de sociedades. Un sÃndico encargado de
recibir las rentas y beneficios, y designado para retener y operar una parcela de
propiedad inmueble hipotecada, pero sin el control de toda la propiedad 0 negocio del
deudor hipotecario, y un sÃndico en procedimiento de partición, no están obligados a
rendir las planillas de contribución sobre ingresos. En términos generales, los sÃndicos
que estén en posesión de todos los bienes 0 negocios de un individuo, corporación o
sociedad deberán rendir planillas. Véase también las Secciones 1152 y 1156(a) del
Código.