Regl. 5718, art. 1022(b)-1146-6
- Término para rendir planillas al ocurrir el fallecimiento o la
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1146-6
terminación del fideicomiso.- (a) Bajo las disposiciones de la Sección 1049(f) del Código,
la planilla de un contribuyente que no lo es durante un perÃodo contributivo de 12 meses,
es una planilla para la fracción del año durante la cual el contribuyente lo haya sido. Si
se requiere una planilla bajo las disposiciones del ArtÃculo 1146-1 para el último año
contributivo de un finado, su albacea o administrador rendirá dicha planilla en el término
establecido en la Sección 1053 del Código y el reglamento bajo la misma. Si se exigiera
una planilla para el último año contributivo de una sucesión o fideicomiso bajo las
disposiciones del ArtÃculo 1146-1, la misma se rendirá en el término establecido en la
Sección 1053 del Código, y la última fecha establecida para dicha radicación será
también la fecha de vencimiento para el pago de la contribución 0 del primer plazo de la
misma, si el pago se hiciere bajo las disposiciones de la Sección 1056(b) del Código.
(b)
El representante domiciliario tiene la obligación de incluir en la planilla
rendida por él como tal representante domiciliario, el ingreso total de la sucesión. En
consecuencia, la única planilla que se requiere al representante subordinado rendir es
en el formulario correspondiente de la planilla de sucesión 0 fideicomiso, que será rendida
al Secretario y expresará el nombre y dirección del representante domiciliario, el monto
del ingreso bruto recibido por el representante subordinado y las deducciones que se
reclaman contra dicho ingreso, incluyendo cualquier cantidad del ingreso propiamente
pagado o acreditado por el representante subordinado a cualquier legatario, heredero u
otro beneficiario. Si el representante subordinado de la sucesión de un individuo no
residente fuere un residente de Puerto Rico, y el representante domiciliario fuere un no
residente, dicho representante subordinado tiene la obligación de rendir la planilla que
en otras circunstancias es requerida al representante domiciliario.
ArtÃculos 1148-1 a 1148-2