Regl. 5718, art. 1022(b)-1146-6

- Término para rendir planillas al ocurrir el fallecimiento o la

Length: 314 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1146-6

terminación del fideicomiso.- (a) Bajo las disposiciones de la Sección 1049(f) del Código, la planilla de un contribuyente que no lo es durante un período contributivo de 12 meses, es una planilla para la fracción del año durante la cual el contribuyente lo haya sido. Si se requiere una planilla bajo las disposiciones del Artículo 1146-1 para el último año contributivo de un finado, su albacea o administrador rendirá dicha planilla en el término establecido en la Sección 1053 del Código y el reglamento bajo la misma. Si se exigiera una planilla para el último año contributivo de una sucesión o fideicomiso bajo las disposiciones del Artículo 1146-1, la misma se rendirá en el término establecido en la Sección 1053 del Código, y la última fecha establecida para dicha radicación será también la fecha de vencimiento para el pago de la contribución 0 del primer plazo de la misma, si el pago se hiciere bajo las disposiciones de la Sección 1056(b) del Código. (b) El representante domiciliario tiene la obligación de incluir en la planilla rendida por él como tal representante domiciliario, el ingreso total de la sucesión. En consecuencia, la única planilla que se requiere al representante subordinado rendir es en el formulario correspondiente de la planilla de sucesión 0 fideicomiso, que será rendida al Secretario y expresará el nombre y dirección del representante domiciliario, el monto del ingreso bruto recibido por el representante subordinado y las deducciones que se reclaman contra dicho ingreso, incluyendo cualquier cantidad del ingreso propiamente pagado o acreditado por el representante subordinado a cualquier legatario, heredero u otro beneficiario. Si el representante subordinado de la sucesión de un individuo no residente fuere un residente de Puerto Rico, y el representante domiciliario fuere un no residente, dicho representante subordinado tiene la obligación de rendir la planilla que en otras circunstancias es requerida al representante domiciliario. Artículos 1148-1 a 1148-2
Regl. 5718, art. 1022(b)-1146-6: - Término para rendir planillas al ocurrir el fallecimiento o la | Justis AI