Regl. 5718, art. 1022(b)-1148-1

- Retención en el origen de la contribución sobre intereses

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1148-1

impuesta por las Secciones 1013 y 1013A del Código.- (a) En general.- La retención de la contribución de 17 por ciento impuesta por las Secciones 1013 y 1013A del Código, se requiere en caso de intereses pagados sobre cuentas que devenguen intereses, sobre bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas por una corporación o sociedad descrita en la Sección 1013A(b)(1) del Código, o sobre hipotecas constituidas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico, descritas en la Sección 1013A(b)(2)(A) del Código, cuando el receptor de dichos intereses ejercite la opción establecida en las Secciones 1013(b) ó 1013A(c)(2) del Código, según sea el caso. En el caso de los intereses descritos en la Sección 1013 del Código, el pagador de dichos intereses tendrá la obligación de deducir y retener la contribución antes mencionada tomando como base el total de los intereses pagados o acreditados al contribuyente en exceso de los $500 acumulados en cada trimestre del año contributivo, sobre aquella cuenta que éste haya seleccionado a los fines de que se le considere la exclusión dispuesta en la Sección 1022(b)(4)(J) del Código, y sobre el resto de las otras cuentas, si alguna, se tomará como base para fines de la retención, la totalidad de los intereses pagados 0 acreditados. En el caso de los intereses descritos en la Sección 1013A del Código, el pagador de dichos intereses tendrá la obligación de deducir y retener la contribución del 17 por ciento sobre la totalidad de los intereses no exentos pagados 0 acreditados al contribuyente. En los casos de cuentas o certificados de ahorro registrados a nombre de una casa de corretaje como nominatario para uno o más individuos, sucesiones o fideicomisos cubiertos por la Sección 1013(b)(3) del Código, la frase "pagador de los intereses" utilizada en este Artículo se refiere a dicha casa de corretaje.
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