Regl. 5718, art. 1022(b)-1148-1
- Retención en el origen de la contribución sobre intereses
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)-1148-1
impuesta por las Secciones 1013 y 1013A del Código.- (a) En general.- La retención
de la contribución de 17 por ciento impuesta por las Secciones 1013 y 1013A del Código,
se requiere en caso de intereses pagados sobre cuentas que devenguen intereses, sobre
bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas por una corporación o sociedad descrita en
la Sección 1013A(b)(1) del Código, o sobre hipotecas constituidas sobre propiedad
residencial localizada en Puerto Rico, descritas en la Sección 1013A(b)(2)(A) del Código,
cuando el receptor de dichos intereses ejercite la opción establecida en las Secciones
1013(b) ó 1013A(c)(2) del Código, según sea el caso. En el caso de los intereses
descritos en la Sección 1013 del Código, el pagador de dichos intereses tendrá la
obligación de deducir y retener la contribución antes mencionada tomando como base
el total de los intereses pagados o acreditados al contribuyente en exceso de los $500
acumulados en cada trimestre del año contributivo, sobre aquella cuenta que éste haya
seleccionado a los fines de que se le considere la exclusión dispuesta en la Sección
1022(b)(4)(J) del Código, y sobre el resto de las otras cuentas, si alguna, se tomará como
base para fines de la retención, la totalidad de los intereses pagados 0 acreditados. En
el caso de los intereses descritos en la Sección 1013A del Código, el pagador de dichos
intereses tendrá la obligación de deducir y retener la contribución del 17 por ciento sobre
la totalidad de los intereses no exentos pagados 0 acreditados al contribuyente. En los
casos de cuentas o certificados de ahorro registrados a nombre de una casa de corretaje
como nominatario para uno o más individuos, sucesiones o fideicomisos cubiertos por la
Sección 1013(b)(3) del Código, la frase "pagador de los intereses" utilizada en este
Artículo se refiere a dicha casa de corretaje.