Regl. 5718, art. 1022(b)(4)(J)

del Código al momento de efectuarse la retención y deberá

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1022(b)(4)(J)

notificarle a ésta y a cada una de las otras instituciones en que tenga dichas cuentas sobre tal selección. Por otro lado, el contribuyente podrá autorizar la retención sobre el total de los intereses devengados en cada una de las cuentas que posea y reclamar como un crédito contra la contribución impuesta por el Código aquella parte de la contribución retenida que corresponda a intereses excluibles bajo la Sección 1022(b)(4)(J) del Código. Una vez ejercida la opción, la misma continuará en vigor durante todo el año contributivo hasta que el receptor opte por cancelar la misma, en cuyo caso la cancelación se hará efectiva para el año siguiente. La institución seleccionada para que considere la exclusión por intereses tendrá la obligación, conforme a la Sección 1148 del Código, de deducir y retener la contribución del 17 por ciento sobre el monto pagado 0 acreditado por concepto de intereses en exceso de los $500 acumulados en cada trimestre. Las otras instituciones financieras retendrán dicho 17 por ciento tomando como base la totalidad de los intereses pagados. Sin embargo, en el caso de que la cuenta seleccionada para que le aplique la exclusión dispuesta en la Sección 1022(b)(4)(J) del Código devengue intereses por un monto menor de $2,000, y el contribuyente haya devengado intereses sobre otras cuentas que también cualifican para la exclusión establecida en la referida Sección 1022(b)(4)(J) del Código, entonces le será concedido un crédito por la contribución retenida sobre aquella parte de los intereses excluíbles según se dispone en la Sección 1035 del Código. (1) Cuentas conjuntas.- Cuando una cuenta esté a nombre de dos o más contribuyentes, la opción para poder acogerse a la contribución establecida en la Sección 1013 del Código, podrá ser ejercida por cualquiera de éstos o por todos, si así lo determina la institución financiera. Si la cuenta está a nombre de dos o más contribuyentes entre los que se encuentran menores, entonces la opción deberá ser ejercida por cualquiera de los individuos que sea un adulto. (2) Certificados adquiridos por casas de corretaje o departamentos de fideicomisos.- En aquellos casos en que un certificado de depósito de ahorros sea adquirido por una casa de corretaje O un departamento de fideicomiso, en representación de un individuo, sucesión O fideicomiso, estas instituciones serán consideradas como agentes del receptor de los intereses para fines de ejercitar la opción establecida en la
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