Regl. 5718, art. 1053

del Código, y la última fecha establecida para dicha radicación será

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1053

también la fecha de vencimiento para el pago de la contribución 0 del primer plazo de la misma, si el pago se hiciere bajo las disposiciones de la Sección 1056(b) del Código. (b) El representante domiciliario tiene la obligación de incluir en la planilla rendida por él como tal representante domiciliario, el ingreso total de la sucesión. En consecuencia, la única planilla que se requiere al representante subordinado rendir es en el formulario correspondiente de la planilla de sucesión 0 fideicomiso, que será rendida al Secretario y expresará el nombre y dirección del representante domiciliario, el monto del ingreso bruto recibido por el representante subordinado y las deducciones que se reclaman contra dicho ingreso, incluyendo cualquier cantidad del ingreso propiamente pagado o acreditado por el representante subordinado a cualquier legatario, heredero u otro beneficiario. Si el representante subordinado de la sucesión de un individuo no residente fuere un residente de Puerto Rico, y el representante domiciliario fuere un no residente, dicho representante subordinado tiene la obligación de rendir la planilla que en otras circunstancias es requerida al representante domiciliario. Artículos 1148-1 a 1148-2
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