Regl. 5718, art. 1111
del Código, un cómputo adicional se requiere por motivo de la transferencia
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de propiedad depreciable flexiblemente por un contribuyente que ha ejercido la opción
para reclamar depreciación flexible. La Sección 1117(c)(1) del Código dispone
(1) que el monto por el cual la base ajustada determinada bajo las
disposiciones de la Sección 1114(b)(1) del Código exceda la base ajustada flexiblemente
determinada bajo las disposiciones de la Sección 1117(d)(2) del Código (véase el Artículo
1117-3) será realizado y reconocido como ganancia en la transferencia de propiedad
depreciable flexiblemente; y
(2) que el monto por el cual la base ajustada flexiblemente (Sección 1117(d)(2)
del Código) exceda la base ajustada (Sección 1114(b)(1) del Código) será realizado y
reconocido como una pérdida en la transferencia de propiedad depreciable flexiblemente.
Cualquier ganancia o pérdida determinada bajo las disposiciones de la Sección
1117(c)(1) del Código es incluíble en su totalidad en el ingreso bruto, y no será tratada
como ganancia O pérdida en la venta o permuta de un activo de capital. Así, por ejemplo,
si un contribuyente transfiere propiedad depreciable flexiblemente que tiene una base
ajustada de $5,000 y una base ajustada flexiblemente de $500, la diferencia de $4,500,
que representa el exceso del monto de la base ajustada sobre la base ajustada
flexiblemente, es reconocida como ganancia en la transferencia de propiedad depreciable
flexiblemente y deberá incluirse en la planilla como ingreso ordinario para el año
contributivo de la transferencia. Si en el ejemplo anterior se invierten las dos cantidades,
en forma tal que la base ajustada sea de $500 y la base ajustada flexiblemente de
$5,000, entonces el monto de $4,500 por el cual la base ajustada flexiblemente excede
la base ajustada, es reconocido como pérdida en la transferencia de propiedad
flexiblemente, y dicha pérdida es deducible como pérdida del negocio en la planilla para
ese año.
(b)(1) La Sección 1117(c)(1) del Código dispone, además, que la contribución
atribuible a cualquier ganancia bajo dicha Sección, que sea en exceso de cualquier
pérdida establecida en la Sección 1111 del Código, e incluíble en el ingreso bruto en el
año contributivo, no será mayor que el monto agregado de las contribuciones que
hubieran sido atribuibles a la ganancia, de haber sido dicha ganancia incluida a prorrata
en el ingreso bruto del año contributivo y en los 2 años contributivos precedentes, o el
período por el cual se poseyere la propiedad, el que resultare menor.
(2)
El primer paso al determinar si la limitación en la Sección 1117(c)(1) del
Código, relacionada al monto de la contribución, es aplicable, es el cómputo del monto
de la contribución en el año contributivo corriente atribuible a la ganancia derivada de la
transferencia de propiedad depreciable flexiblemente que está incluida en el ingreso bruto
del contribuyente para dicho año. La contribución atribuible a dicha ganancia es la
diferencia entre la contribución para dicho año contributivo, computada con la inclusión
de dicha ganancia en el ingreso bruto, y la contribución para dicho año computada sin
incluir tal ganancia en el ingreso bruto.
(3)
El siguiente paso es computar la contribución atribuible a dicha ganancia
en cada uno de los dos años contributivos precedentes y el año contributivo corriente O
los años contributivos durante los cuales se poseyó la propiedad, el período que resultare
menor, como si la ganancia se hubiera recibido o acumulado en partes iguales en cada
uno de dichos años contributivos. Para lo que constituye un año contributivo, véase la