Regl. 5718, art. 1111

del Código, un cómputo adicional se requiere por motivo de la transferencia

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1111

de propiedad depreciable flexiblemente por un contribuyente que ha ejercido la opción para reclamar depreciación flexible. La Sección 1117(c)(1) del Código dispone (1) que el monto por el cual la base ajustada determinada bajo las disposiciones de la Sección 1114(b)(1) del Código exceda la base ajustada flexiblemente determinada bajo las disposiciones de la Sección 1117(d)(2) del Código (véase el Artículo 1117-3) será realizado y reconocido como ganancia en la transferencia de propiedad depreciable flexiblemente; y (2) que el monto por el cual la base ajustada flexiblemente (Sección 1117(d)(2) del Código) exceda la base ajustada (Sección 1114(b)(1) del Código) será realizado y reconocido como una pérdida en la transferencia de propiedad depreciable flexiblemente. Cualquier ganancia o pérdida determinada bajo las disposiciones de la Sección 1117(c)(1) del Código es incluíble en su totalidad en el ingreso bruto, y no será tratada como ganancia O pérdida en la venta o permuta de un activo de capital. Así, por ejemplo, si un contribuyente transfiere propiedad depreciable flexiblemente que tiene una base ajustada de $5,000 y una base ajustada flexiblemente de $500, la diferencia de $4,500, que representa el exceso del monto de la base ajustada sobre la base ajustada flexiblemente, es reconocida como ganancia en la transferencia de propiedad depreciable flexiblemente y deberá incluirse en la planilla como ingreso ordinario para el año contributivo de la transferencia. Si en el ejemplo anterior se invierten las dos cantidades, en forma tal que la base ajustada sea de $500 y la base ajustada flexiblemente de $5,000, entonces el monto de $4,500 por el cual la base ajustada flexiblemente excede la base ajustada, es reconocido como pérdida en la transferencia de propiedad flexiblemente, y dicha pérdida es deducible como pérdida del negocio en la planilla para ese año. (b)(1) La Sección 1117(c)(1) del Código dispone, además, que la contribución atribuible a cualquier ganancia bajo dicha Sección, que sea en exceso de cualquier pérdida establecida en la Sección 1111 del Código, e incluíble en el ingreso bruto en el año contributivo, no será mayor que el monto agregado de las contribuciones que hubieran sido atribuibles a la ganancia, de haber sido dicha ganancia incluida a prorrata en el ingreso bruto del año contributivo y en los 2 años contributivos precedentes, o el período por el cual se poseyere la propiedad, el que resultare menor. (2) El primer paso al determinar si la limitación en la Sección 1117(c)(1) del Código, relacionada al monto de la contribución, es aplicable, es el cómputo del monto de la contribución en el año contributivo corriente atribuible a la ganancia derivada de la transferencia de propiedad depreciable flexiblemente que está incluida en el ingreso bruto del contribuyente para dicho año. La contribución atribuible a dicha ganancia es la diferencia entre la contribución para dicho año contributivo, computada con la inclusión de dicha ganancia en el ingreso bruto, y la contribución para dicho año computada sin incluir tal ganancia en el ingreso bruto. (3) El siguiente paso es computar la contribución atribuible a dicha ganancia en cada uno de los dos años contributivos precedentes y el año contributivo corriente O los años contributivos durante los cuales se poseyó la propiedad, el período que resultare menor, como si la ganancia se hubiera recibido o acumulado en partes iguales en cada uno de dichos años contributivos. Para lo que constituye un año contributivo, véase la
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