Regl. 5718, art. 1117-2
- Opción para reclamar depreciación flexible.- (a) Regla general.-
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1117-2
(1) La opción hecha por un contribuyente para reclamar depreciación flexible bajo la
Sección 1117 del Código, en lugar de la depreciación corriente bajo la Sección 1023(k)
del Código, se ejercitará rindiendo ante el Secretario la declaración escrita de opción
establecida en el párrafo (b) de este Artículo. La declaración deberá ser rendida ante el
Secretario dentro de los 30 días siguientes al cierre del año contributivo al cual dicha
opción aplicará respecto a la propiedad o propiedades objeto de la opción.
(2)
Una copia de la declaración escrita deberá ser incluida con la planilla de
contribución sobre ingresos para el año contributivo para el cual el método ha de usarse
por primera vez.
(3)
Una opción por un socio no es una opción de la sociedad de la cual él es
miembro, sino que la sociedad deberá hacer una opción separada. De la misma manera,
una opción por la sociedad se aplica solamente con respecto a la sociedad, y no es
aplicable a la propiedad separada de los socios. Una regla similar es aplicable con
respecto a opciones de fideicomisos y beneficiarios de dichos fideicomisos.
(4)
Una opción que se ajusta en substancia a las disposiciones de este Artículo
no será considerada nula por el mero hecho de que haya sido sometida con anterioridad
a la fecha en que la reglamentación bajo este Artículo fue promulgada.
(b)
Reglas aplicables para ejercer una opción.- Las siguientes reglas son
aplicables al ejercerse una opción bajo la Sección 1117 del Código:
(1) Forma de opción.- La opción se hará en forma de una declaración jurada
por escrito dirigida al Secretario. Dicha declaración será sometida en duplicado,
expresará el nombre y dirección del contribuyente que ejerce la opción, contendrá una
afirmación de que dicho contribuyente opta por que las disposiciones de la Sección 1117
del Código se apliquen con respecto a un año contributivo dado y a todos los años
contributivos siguientes, y contendrá, con todos los detalles que sean prácticos, la
siguiente información:
(i)
la naturaleza y ubicación de la propiedad depreciable flexiblemente;
(ii)
naturaleza del negocio en que se usa la propiedad;
(iii) la fecha de adquisición (véase el párrafo (c)(2) de este Artículo);
(iv)
el costo original u otra base;
(v)
ajustes apropiados a la base, incluyendo depreciación acumulada al primer
año contributivo para el cual aplicará la opción de depreciación flexible;
(vi)
el uso de la propiedad en relación con el negocio emprendido;
(vii)
vida útil estimada; y
(viii) cualesquiera otros hechos y circunstancias pertinentes para hacer una
descripción plena y completa de toda la propiedad sujeta a depreciación flexible.
(2)
Firma.- La declaración será firmada por el contribuyente que ejerce la
opción, si es un individuo, O si el contribuyente que ejerce la opción no es un individuo,
la declaración será formalizada de la misma manera que se requiere en el caso de la
planilla de contribuciones sobre ingresos de dicho contribuyente. En todos los casos la
declaración deberá verificarse bajo juramento.
(3)
Radicación.- La declaración jurada escrita deberá ser rendida ante el
Secretario por conducto del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Area
de Rentas Internas.
(c)
Otros requisitos y consideraciones.- (1) No se permitirá otro método de
ejercer dicha opción que no sea uno de los que han sido establecidos en este Artículo.
Un contribuyente que adquiera propiedad depreciable flexiblemente con posterioridad a
la radicación de una declaración de opción podrá someter, si así lo deseare, una nueva
declaración optando por depreciar flexiblemente la nueva propiedad siempre que la
nueva declaración de opción sea rendida en el tiempo y en la forma establecidos en este
Artículo. Cualquier declaración de opción deberá contener una descripción que
identifique claramente cada propiedad por la cual se reclamará una deducción de
depreciación flexible. Un contribuyente que no optare, de la manera establecida en este
Artículo, por reclamar deducciones por depreciación flexible con respecto a su propiedad
depreciable flexiblemente no tendrá derecho a depreciación flexible con respecto a dicha
propiedad.
(2)
La fecha en la cual, o el mes dentro del cual, la propiedad depreciable
flexiblemente fue adquirida o su construcción terminada ha de fijarse a base de los
hechos en el caso particular. Generalmente, el contribuyente posee todos los datos y
está, por lo tanto, en condiciones de determinar dicha fecha. Una declaración de la fecha
determinada por el contribuyente, acompañada de una declaración de los hechos a los
cuales él se ha atenido, deberá ser rendida como parte de la opción del contribuyente
para reclamar la deducción por depreciación flexible.
(d)
Opción hecha bajo ley anterior.- Toda opción válidamente hecha bajo la
Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, continuará en vigor
bajo el Código, a menos que sea revocada de acuerdo con el párrafo (e).
(e)
Revocación de la opción.- Una opción hecha de acuerdo con la Sección
114A de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo
la Sección 1117 del Código para adoptar y usar el método de depreciación flexible es
determinante bajo el Código, y una vez adoptado, el método tiene que usarse en todos
los años contributivos siguientes con respecto a la propiedad depreciable flexiblemente,
a menos que el uso de otro método sea autorizado por el Secretario de acuerdo con una
solicitud escrita a tal efecto y radicada ante él según lo disponen los reglamentos de la
Sección 1042(f) del Código.