Regl. 5718, art. 1117-2

- Opción para reclamar depreciación flexible.- (a) Regla general.-

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1117-2

(1) La opción hecha por un contribuyente para reclamar depreciación flexible bajo la Sección 1117 del Código, en lugar de la depreciación corriente bajo la Sección 1023(k) del Código, se ejercitará rindiendo ante el Secretario la declaración escrita de opción establecida en el párrafo (b) de este Artículo. La declaración deberá ser rendida ante el Secretario dentro de los 30 días siguientes al cierre del año contributivo al cual dicha opción aplicará respecto a la propiedad o propiedades objeto de la opción. (2) Una copia de la declaración escrita deberá ser incluida con la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo para el cual el método ha de usarse por primera vez. (3) Una opción por un socio no es una opción de la sociedad de la cual él es miembro, sino que la sociedad deberá hacer una opción separada. De la misma manera, una opción por la sociedad se aplica solamente con respecto a la sociedad, y no es aplicable a la propiedad separada de los socios. Una regla similar es aplicable con respecto a opciones de fideicomisos y beneficiarios de dichos fideicomisos. (4) Una opción que se ajusta en substancia a las disposiciones de este Artículo no será considerada nula por el mero hecho de que haya sido sometida con anterioridad a la fecha en que la reglamentación bajo este Artículo fue promulgada. (b) Reglas aplicables para ejercer una opción.- Las siguientes reglas son aplicables al ejercerse una opción bajo la Sección 1117 del Código: (1) Forma de opción.- La opción se hará en forma de una declaración jurada por escrito dirigida al Secretario. Dicha declaración será sometida en duplicado, expresará el nombre y dirección del contribuyente que ejerce la opción, contendrá una afirmación de que dicho contribuyente opta por que las disposiciones de la Sección 1117 del Código se apliquen con respecto a un año contributivo dado y a todos los años contributivos siguientes, y contendrá, con todos los detalles que sean prácticos, la siguiente información: (i) la naturaleza y ubicación de la propiedad depreciable flexiblemente; (ii) naturaleza del negocio en que se usa la propiedad; (iii) la fecha de adquisición (véase el párrafo (c)(2) de este Artículo); (iv) el costo original u otra base; (v) ajustes apropiados a la base, incluyendo depreciación acumulada al primer año contributivo para el cual aplicará la opción de depreciación flexible; (vi) el uso de la propiedad en relación con el negocio emprendido; (vii) vida útil estimada; y (viii) cualesquiera otros hechos y circunstancias pertinentes para hacer una descripción plena y completa de toda la propiedad sujeta a depreciación flexible. (2) Firma.- La declaración será firmada por el contribuyente que ejerce la opción, si es un individuo, O si el contribuyente que ejerce la opción no es un individuo, la declaración será formalizada de la misma manera que se requiere en el caso de la planilla de contribuciones sobre ingresos de dicho contribuyente. En todos los casos la declaración deberá verificarse bajo juramento. (3) Radicación.- La declaración jurada escrita deberá ser rendida ante el Secretario por conducto del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Area de Rentas Internas. (c) Otros requisitos y consideraciones.- (1) No se permitirá otro método de ejercer dicha opción que no sea uno de los que han sido establecidos en este Artículo. Un contribuyente que adquiera propiedad depreciable flexiblemente con posterioridad a la radicación de una declaración de opción podrá someter, si así lo deseare, una nueva declaración optando por depreciar flexiblemente la nueva propiedad siempre que la nueva declaración de opción sea rendida en el tiempo y en la forma establecidos en este Artículo. Cualquier declaración de opción deberá contener una descripción que identifique claramente cada propiedad por la cual se reclamará una deducción de depreciación flexible. Un contribuyente que no optare, de la manera establecida en este Artículo, por reclamar deducciones por depreciación flexible con respecto a su propiedad depreciable flexiblemente no tendrá derecho a depreciación flexible con respecto a dicha propiedad. (2) La fecha en la cual, o el mes dentro del cual, la propiedad depreciable flexiblemente fue adquirida o su construcción terminada ha de fijarse a base de los hechos en el caso particular. Generalmente, el contribuyente posee todos los datos y está, por lo tanto, en condiciones de determinar dicha fecha. Una declaración de la fecha determinada por el contribuyente, acompañada de una declaración de los hechos a los cuales él se ha atenido, deberá ser rendida como parte de la opción del contribuyente para reclamar la deducción por depreciación flexible. (d) Opción hecha bajo ley anterior.- Toda opción válidamente hecha bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, continuará en vigor bajo el Código, a menos que sea revocada de acuerdo con el párrafo (e). (e) Revocación de la opción.- Una opción hecha de acuerdo con la Sección 114A de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo la Sección 1117 del Código para adoptar y usar el método de depreciación flexible es determinante bajo el Código, y una vez adoptado, el método tiene que usarse en todos los años contributivos siguientes con respecto a la propiedad depreciable flexiblemente, a menos que el uso de otro método sea autorizado por el Secretario de acuerdo con una solicitud escrita a tal efecto y radicada ante él según lo disponen los reglamentos de la Sección 1042(f) del Código.
Regl. 5718, art. 1117-2: - Opción para reclamar depreciación flexible.- (a) Regla general.- | Justis AI