Regl. 5718, art. 1117-7

- Período de prescripción.- En todo caso en que un contribuyente

Length: 141 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1117-7

transfiera cualquier propiedad depreciable flexiblemente, respecto a la cual ha sido efectiva para cualquier año contributivo una opción para reclamar depreciación flexible bajo la Sección 114A de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, 0 bajo la Sección 1117 del Código, el período de prescripción que establece la Sección 6005 del Código para la tasación de cualquier deficiencia no terminará antes de la expiración de 4 años a partir de la fecha en que el contribuyente rinda ante el Secretario la notificación de transferencia requerida por la Sección 1117(c)(2) del Código y el Artículo 1117-6. Dicha deficiencia podrá ser tasada antes de la expiración de dicho período de 4 años, no obstante las disposiciones de la Sección 6002 del Código o las disposiciones de cualquier otra ley 0 regla de derecho que de otro modo impediría dicha tasación.
Regl. 5718, art. 1117-7: - Período de prescripción.- En todo caso en que un contribuyente | Justis AI