Regl. 5718, art. 1117(c)(1)-1117-6
- Notificación de transferencia.- (a) Regla general.- Todo
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contribuyente que transfiere, dentro del significado de la Sección 1117(d)(3) del Código
y el Artículo 1117-3, cualquier propiedad depreciable flexiblemente respecto a la cual ha
sido efectiva para cualquier año contributivo una opción para reclamar depreciación
flexible bajo la Sección 1117 del Código, deberá rendir una notificación de transferencia
por escrito según lo dispuesto en el párrafo (b) de este Artículo.
(b)
Reglas aplicables a la radicación de la notificación de transferencia.- Las
siguientes reglas son aplicables a la radicación de una notificación de transferencia:
(1) Forma de la notificación.- La notificación de transferencia requerida por la