Regl. 5718, art. 1117(c)(1)-1117-6

- Notificación de transferencia.- (a) Regla general.- Todo

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1117(c)(1)-1117-6

contribuyente que transfiere, dentro del significado de la Sección 1117(d)(3) del Código y el Artículo 1117-3, cualquier propiedad depreciable flexiblemente respecto a la cual ha sido efectiva para cualquier año contributivo una opción para reclamar depreciación flexible bajo la Sección 1117 del Código, deberá rendir una notificación de transferencia por escrito según lo dispuesto en el párrafo (b) de este Artículo. (b) Reglas aplicables a la radicación de la notificación de transferencia.- Las siguientes reglas son aplicables a la radicación de una notificación de transferencia: (1) Forma de la notificación.- La notificación de transferencia requerida por la
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