Regl. 5718, art. 1122-1
- Pérdidas en ventas simuladas ("wash sales") de acciones o
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1122-1
valores.- (a) Un contribuyente no puede deducir pérdida alguna reclamada como sufrida
en la venta u otra disposición de acciones O valores si dentro de un período que
comience 30 días antes de la fecha de dicha venta O disposición y que termine 30 días
después de dicha fecha (tratado en este Artículo como el período de 61 días), hubiere
adquirido (mediante compra 0 mediante una permuta en la cual el total de ganancia O
pérdida fuere reconocido por ley), o convenido por contrato u opción para adquirir
acciones o valores sustancialmente idénticos. No obstante, esta prohibición no se aplica
(1) en el caso de un contribuyente, que no sea una corporación O sociedad, si la venta
o cualquier otra disposición de acciones 0 valores se hiciere en relación con la industria
o negocio del contribuyente, o (2) en el caso de una corporación o sociedad, traficante
en acciones o valores, si la venta u otra disposición de acciones o valores se hiciere en
el curso ordinario de su negocio como tal traficante. Véase el Artículo 22(a)-8 del
Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
en cuanto a acciones O valores vendidos de lotes comprados en distintas fechas o a
distintos precios cuando la identidad de los lotes no pudiere determinarse y véase el
Artículo 1114(a)(10)-1 en cuanto a la base para determinar ganancia o pérdida en la
venta u otra disposición subsiguiente de acciones O valores adquiridos en relación con
ventas simuladas.
(b)
Cuando más de una pérdida se reclamare como sufrida dentro del año
contributivo en la venta u otra disposición de acciones o valores, las disposiciones de este
Artículo deberán aplicarse a las pérdidas en el orden en que se enajenaron las acciones
o valores cuya disposición originó las respectivas pérdidas (comenzando con la
enajenación más temprana). Si el orden de enajenación de acciones o valores que
originaron la pérdida en la misma fecha no pudiere determinarse, las acciones o valores
serán considerados como enajenados en el orden en el cual los mismos fueron
originalmente adquiridos (comenzando con la adquisición más temprana).
(c)
Cuando la cantidad de acciones O valores adquiridos durante el período de
61 días fuere menor que la cantidad de acciones o valores vendidos o en otra forma
enajenados, entonces estas acciones o valores en particular cuya pérdida en la venta u
otra enajenación no es deducible, serán aquellas con las cuales las acciones o valores
adquiridos se parean de acuerdo con la siguiente regla: las acciones o valores adquiridos
serán pareados de acuerdo con el orden de adquisición (comenzando con la adquisición
más temprana) con un número igual de las acciones o valores vendidos o en otra forma
enajenados.
(d)
Cuando la cantidad de acciones 0 valores adquiridos durante el período de
61 días no fuere menor que la cantidad de acciones O valores vendidos o en otra forma
enajenados, entonces estas acciones 0 valores en particular cuya adquisición resultare
en la no deducibilidad de la pérdida, serán las acciones 0 valores con los cuales las
acciones O valores enajenados se parean de acuerdo con la siguiente regla: las acciones
o valores vendidos o en otra forma enajenados serán pareados con un número igual de
las acciones o valores adquiridos de acuerdo con el orden de adquisición (comenzando
con la adquisición más temprana) de las acciones o valores adquiridos.
(e)
La adquisición de cualquier acción 0 de cualquier valor que resultare en la
no deducibilidad de una pérdida bajo las disposiciones de este Artículo, no será tomada
en consideración para determinar la deducibilidad de cualquier otra pérdida.
(f)
La palabra "adquirido" según se usa en este Artículo significa adquirido
mediante compra o mediante permuta en la cual el total de ganancia o pérdida fuere
reconocido por ley y comprende los casos en que el contribuyente ha convenido,
mediante contrato u opción dentro del período de 61 días, adquirir mediante compra O
mediante dicha permuta.
(g)
Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de este Artículo:
Ejemplo 1: "A", cuyo año contributivo es el año natural, el 1 de diciembre de 1996
compró 100 acciones comunes de la compañía "M" por $10,000 y el 15 de diciembre de
1996 compró 100 acciones adicionales por $9,000. El 3 de enero de 1997 vendió las 100
acciones compradas el 1 de diciembre de 1996 por $9,000. Debido a las disposiciones
de la Sección 1122 del Código, ninguna pérdida en la venta es admisible como
deducción.
Ejemplo 2: "A", cuyo año contributivo es el año natural, el 21 de septiembre de
1996 compró 100 acciones comunes de la compañía "M" por $5,000. El 21 de diciembre
de 1996 compró 50 acciones sustancialmente idénticas por $2,750 y el 27 de diciembre
de 1996 compró 25 acciones adicionales de dicha clase por $1,125. El 3 de enero de
1997 vendió por $4,000 las 100 acciones compradas el 21 de septiembre de 1996. Por
lo tanto, "A" sufre una pérdida de $1,000 en la venta de las 100 acciones. Como, dentro
del período de 61 días, "A" compró 75 acciones de sustancialmente idéntica clase, la
pérdida en la venta de 75 de las acciones ($3,750 $3,000 = $750) no es admisible como
deducción debido a las disposiciones de la Sección 1122 del Código. La pérdida en la
venta de las 25 acciones restantes ($1,250 $1,000 = $250) es deducible sujeta a las
limitaciones establecidas en las Secciones 1024(b) y 1121 del Código. La base de las
50 acciones compradas el 21 de diciembre de 1996, cuya adquisición resultó en la no
deducibilidad de la pérdida ($500) sufrida en 50 de las 100 acciones vendidas el 3 de
enero de 1997, es $2,500 (el costo de 50 de las acciones vendidas el 3 de enero de
1997) más $750 (la diferencia entre el precio de compra ($2,750) de las 50 acciones
adquiridas el 21 de diciembre de 1996, y el precio de la venta ($2,000) de 50 de las
acciones vendidas el 3 de enero de 1997), ó $3,250. Del mismo modo, la base de las 25
acciones compradas el 27 de diciembre de 1996, cuya adquisición resultó en la no
deducibilidad de la pérdida ($250) sufrida en 25 de las acciones vendidas el 3 de enero
de 1997, es $1,250 + $125, ó $1,375. Véase el Artículo 1114(a)(10)-1.
Ejemplo 3: "A", cuyo año contributivo es el año natural, el 15 de septiembre de
1992 compró 100 acciones de la compañía "M" por $5,000. Vendió estas acciones el 1
de febrero de 1996 por $4,000. En cada uno de los 4 días desde el 15 de febrero de
1996 inclusive, compró 50 acciones sustancialmente idénticas por $2,000. Por lo tanto,
"A" sufre una pérdida de $1,000 en la venta de las 100 acciones del 1 de febrero de 1996,
pero, como dentro del período de 61 días "A" compró no menos de 100 acciones
sustancialmente idénticas, la pérdida no es deducible. Las acciones específicas cuya
compra resultó en la no deducibilidad de la pérdida son las primeras 100 acciones
compradas dentro de dicho período, es decir, las 50 acciones compradas el 15 de febrero
de 1996 y las 50 compradas el 16 de febrero de 1996. Para determinar el período
durante el cual "A" poseyó las 50 acciones compradas el 16 de febrero de 1996 se
incluirá el período durante el cual éste poseyó las 100 acciones compradas el 15 de
septiembre de 1992 y vendidas el 1 de febrero de 1997.
Artículos 1125(a)-1 a 1125(c)-1