Regl. 5718, art. 1125
del Código fuere primeramente aplicable al bono en poder del
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1125
contribuyente.
(b) La aplicación de la regla relacionada a ajustes indicada en el párrafo (a) de
este Artículo se ilustra mediante los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: El 1 de enero de 1996, "T", que rinde su planilla de contribución sobre
ingresos a base de año natural, posee un bono totalmente tributable de $100, con
vencimiento el 1 de enero de 2006. "T" compró este bono el 1 de enero de 1986 por
$120. "T" opta por la aplicación de la Sección 1125 del Código a dicho bono para 1996
y los años contributivos posteriores. AI determinar el monto de la prima sobre bonos que
se amortizará en los restantes 10 años de la vida del bono, se requiere a "T", pero
únicamente para ese fin, considerar el bono como si se hubiere amortizado la prima del
bono durante los 10 años anteriores, bajo esta Sección, y hacer el ajuste apropiado en
la prima sobre el bono original. En consecuencia, "T", consideraría los $10 como
amortizados durante los primeros 10 años y estaría obligado a amortizar los siguientes
$10 en los siguientes 10 años. Cuando el bono se redima el 1 de enero de 2006, por
$100, solamente los $10 atribuibles a los segundos 10 años habrán sido efectivamente
amortizados. Los $10 atribuibles a los primeros 10 años habrán sido considerados como
un ajuste de la prima del bono original, pero no habrán sido amortizados. Por
consiguiente "T" tendrá una pérdida de capital en el año de redención debido a los $10
atribuibles al período entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de enero de 1996.
Ejemplo 2: El 1 de enero de 1996, el padre de "X" le donó un bono totalmente
tributable de $100 con vencimiento el 1 de enero de 2006. El padre de "X" había
comprado el bono el 1 de enero de 1986 por $120. El justo valor en el mercado del bono
a la fecha de la donación era $130. "X" rinde su planilla a base de año natural y opta por
amortizar la prima del bono durante el período 1996-2006. Bajo la Sección 1114(a)(2)
del Código, el costo del bono al padre de "X" constituye la base del bono en poder de "X"
para determinar pérdida, ya dicho costo es menor que el justo valor en el mercado del
bono a la fecha de la donación, y bajo la Sección 1121(h)(2) del Código el período de
posesión de "X" se considera que incluye los 10 años durante los cuales su padre poseyó
el bono. "X" está obligado a considerar el bono como si la prima de éste hubiere sido
amortizada durante el período de posesión de su padre. Así, "X" está obligado a
amortizar $10 en el período entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de enero de 2006, y en el
año de la redención tendrá una pérdida de capital debido a los 10 años atribuibles al
período de posesión de su padre.
Ejemplo 3: "Y", que rinde su planilla de contribución sobre ingresos a base de año
natural, posee un bono exento de $100, con vencimiento al 1 de enero de 2001. Compró
este bono el 1 de enero de 1981 por $120. El 31 de diciembre de 1994, "Y" vende el
bono por $108 y así logra una ganancia de $1, computada como sigue:
1.
Prima total del bono ($120 $100)
$20
2.
Monto de la prima del bono amortizable si fuere poseído
hasta el vencimiento (prima total del bono menos prima
del bono no amortizada atribuible a 1981, $20 $1)
$19
3.
Monto de prima de bono amortizada desde el 1 de enero
de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1994 ($1.00 para
cada año)
$13
4.
Base ajustada del bono al cierre de 1994 ($120 $13)
$107
5.
Ganancia ($108 $107)
$1
(c)
La prima sobre bonos amortizable sobre cualquier bono al cual la Sección
1125 del Código fuere aplicable es aquella parte de la prima sobre el bono que fuere
atribuible al año contributivo.