Regl. 2307, art. 5
Mantenimiento de Récords sobre Casos
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5
La Oficina mantendrá un récord al dÃa de cada caso de sus
clientes de acuerdo con las disposiciones del Capitulo XIII de
este Reglamento y de la reglamentación federal correspondiente.