Regl. 5718, art. 1125-1125(b)-4
- Años contributivos en los cuales no se recibe ni se acumulan
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1125-1125(b)-4
intereses.- En el caso de un contribuyente que rinde su planilla de ingresos sobre la base
de recibido y pagado, O uno que rinde su planilla sobre la base de acumulación y que
posee un bono al cual la Sección 1125 del Código fuere aplicable y con respecto al cual
no se recibe ni se devenga interés alguno por el contribuyente durante el año contributivo,
si el contribuyente estuviere obligado por los reglamentos de la Sección 1125 del Código
a usar el método de amortización establecido en el Artículo 1125(b)-5, O si el
contribuyente regularmente empleare un método razonable de amortización bajo el cual
la prima sobre dicho bono para dicho año contributivo fuere amortizada, o si el
contribuyente regularmente empleare un método razonable de amortización bajo el cual
la prima sobre dicho bono para dicho año contributivo no fuere amortizable, la
amortización de la prima sobre dicho bono para dicho año contributivo no se requiere,
pero se permite de acuerdo con dicho método.