Regl. 5718, art. 1125-1125(c)-1
- Opción.- La opción dispuesta en la Sección 1125 del Código
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1125-1125(c)-1
puede hacerse por una corporación, una sociedad, un individuo O cualquier otro
contribuyente, con respecto a bonos cuyos intereses no sean excluibles del ingreso bruto.
Dicha opción se hará por el contribuyente reclamando una deducción por la prima del
bono en su planilla para el primer año contributivo al cual desea que la opción se aplique.
No se permitirá ningún otro método para hacer dicha opción. Si la opción así se hiciere,
el contribuyente deberá acompañar con su planilla una declaración que demuestre el
cómputo de la deducción. La opción se aplicará a todos los bonos con respecto a los
cuales la misma se hiciere, poseídos por el contribuyente al comienzo del primer año
contributivo al cual la opción fuere aplicable y también a todos los bonos de dicha clase
(o clases) adquiridos por éste en adelante, y será mandatoria para todos los años
contributivos siguientes. A solicitud del contribuyente, el Secretario podrá permitirle
revocar la opción, sujeto a las condiciones que el Secretario estime necesarias.
Artículos 1126(a)-1 a 1126(b)-1