Regl. 5718, art. 1125-1126(a)-1

- Inclusión del ingreso con respecto a un finado en el ingreso

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1125-1126(a)-1

bruto.- (a) El ingreso bruto de un finado para el año contributivo en el cual ocurra su fallecimiento, se computa sobre la base del método de contabilidad seguido por dicho finado, aunque las cantidades a las cuales él tendría derecho como ingreso bruto, no fueren incluibles bajo dicho método al computarse dicho ingreso neto para dicho año contributivo o cualquier otro año contributivo anterior. Estas cantidades incluyen todo el ingreso devengado de un finado que declarare su ingreso sobre la base de recibido y pagado, y, en el caso de un finado que declarare su ingreso bajo el método de contabilidad de acumulación, dichas cantidades incluyen las partidas contingentes que no fueren devengadas por el finado, y bajo los reglamentos de la Sección 1043 del Código, todas las partidas que fueren devengadas en el último año contributivo del finado solamente por razón de su fallecimiento. (b) Bajo la Sección 1126(a)(1) del Código, todas las cantidades a las cuales un finado tuviere derecho como ingreso bruto y que no fueren incluibles al computar su ingreso neto para su último año contributivo 0 cualquier año contributivo anterior, serán incluidas al recibirse, en el ingreso bruto de la sucesión del finado 0 de la persona que reciba dichas cantidades, si dichas cantidades fueren recibidas por la sucesión del finado O por una persona con derecho a dichas cantidades mediante legado, manda, 0 herencia del finado o por razón del fallecimiento del finado. Estas cantidades se incluyen en el ingreso de la sucesión y de dichas personas al ser recibidas por ellos, sin consideración a que declaren o no su ingreso sobre la base de recibido y pagado. (c) Las personas que ocupen, con respecto a dichas cantidades, la misma posición del finado, son la sucesión del finado (que en la gran mayoría de los casos será quien reciba dichas cantidades) y, si la sucesión no cobrare dichas cantidades, sino que distribuye el derecho a recibir dichas cantidades al heredero, pariente próximo, legatario, o mandatario que heredare o a quien fuere legado dicho derecho, tal heredero, pariente próximo, legatario o mandatario. Así, si el finado que llevare sus libros sobre la base de recibido y pagado tuviere derecho, a la fecha de su fallecimiento, al pago de un sueldo que se hace en plazos anuales iguales por 5 años, y su sucesión, después de cobrar 2 plazos, distribuye el derecho a los pagos aplazados restantes al heredero universal de los bienes, la sucesión deberá incluir en su ingreso bruto los 2 plazos recibidos por ella y el heredero deberá incluir en su ingreso bruto cada uno de los 3 plazos recibidos por él. (d) También en la misma posición que el finado con respecto a dichas cantidades, están aquellos que adquieren el derecho a dichas cantidades por razón del fallecimiento del finado. Ejemplo de la aplicación de esta disposición es el caso de un finado que poseyere un bono con su esposa como co-propietaria 0 beneficiaria y que muriere antes del pago de dicho bono. La cantidad total devengada sobre el bono y no incluible en el ingreso por el finado, y no meramente la cantidad que se devengue después del fallecimiento del finado, se considerará como ingreso de su esposa cuando el bono fuere pagado. (e) Como la Sección 1126 del Código dispone para el tratamiento de dichas cantidades como ingreso de la sucesión y otras personas en la misma posición del finado con respecto a dichas cantidades, las disposiciones de la Sección 1114(a)(5) del Código relacionadas a la base de la propiedad adquirida por legado, manda, o herencia, no se aplican a estas cantidades en poder de la sucesión y de dichas personas. Además, la
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