Regl. 2307, art. 5-6

Cooperación con otras Jurisdicciones

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5-6

La Oficina cooperará con las otras jurisdicciones que le refieran casos llevando a cabo las gestiones conducentes a establecer la obligación alimenticia; a establecer la filiación, y a localizar los padres O parientes ausentes; recaudará y enviará a PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 24 otras jurisdicciones pensiones alimenticias; informará a la jurisdicción que inició la acción sobre el status del caso, periódicamente O a solicitud; enviará a otras jurisdicciones la información que se necesite para establecer y hacer cumplir con la pensión alimenticia; en los casos en que la oficina solicite los servicios de localización de otras jurisdicciones enviará a éstas la información pertinente que tenga disponible.
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