Regl. 5718, art. 1125 dup2
del Código. Para los fines de dicha Sección, en el caso de un bono
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redimible la fecha de redención más próxima será considerada como la fecha de
vencimiento y la cantidad vencida en dicha fecha será considerada como la cantidad
pagadera al vencimiento, a menos que el contribuyente regularmente emplee un método
diferente de amortización que fuere razonable. Por consiguiente, se requiere que la
prima sobre dicho bono se distribuya en el perÃodo desde la fecha en que la base por
pérdida del bono fuere establecida hasta la fecha de redención más próxima en vez de
la fecha de vencimiento. La fecha de redención más próxima puede ser la fecha de
redención más próxima especificada en el bono como una fecha determinada; la fecha
más próxima de pago de intereses, si el bono fuere redimible en dicha fecha; la fecha
más próxima en la cual el bono fuere redimible a la par, 0 aquella otra fecha de
redención, anterior al vencimiento, especificada en el bono que pueda ser escogida por
el contribuyente. Un contribuyente que deduzca la prima sobre bonos amortizable con
referencia a una fecha de redención en particular, no podrá en adelante usar una fecha
de redención distinta en el cálculo de las deducciones por amortización con respecto a
dicha prima.
(b)
Un bono convertible está dentro del alcance de la Sección 1125 del Código
si la opción para convertir en cierta fecha especificada en el bono residiere en el tenedor
del mismo. No obstante, para los fines de determinar el monto de la prima amortizable
sobre un bono convertible para el año contributivo, el monto de la prima del bono no
incluirá cantidad alguna atribuible a los aspectos de conversión del bono. Para los fines
de esta regla, el término "bono convertible" incluye un bono emitido con autorizaciones
separables para la compra de acciones.
(c)(1) El valor de los aspectos de conversión de un bono en particular se
determina precisando el precio estimado por el cual dicho bono se comprarÃa en el
mercado, si no tuviere aspecto de conversión, y restando el precio estimado del costo del
bono. La determinación del precio estimado del bono sin los aspectos de conversión se
hará precisando el rendimiento de bonos de naturaleza análoga, sin aspecto de
conversión, al venderse en el mercado y ajustando el precio del bono en cuestión a este
rendimiento. Este ajuste puede hacerse mediante uso de tablas normales de bonos. Al
seleccionar los precios para fines comparativos, se usarán bonos de idéntica clasificación
y categorÃa.
(2)
La aplicación de los principios indicados en este párrafo pueden ilustrarse
como sigue:
Ejemplo: "T" compró por $115 un bono de $100, con vencimiento en 5 años, sobre
el cual eran pagaderos intereses semestrales al tipo de 3.5 por ciento al año. Este bono
es convertible en acciones comunes a opción del tenedor. Se determina que bonos de
la misma naturaleza, sin el aspecto de conversión, se vendieron en el mercado abierto,
en o aproximadamente la fecha de la compra de "T", sobre una base de rendimiento de
2.80 por ciento. Recurriendo a una tabla normal de bonos, se encuentra que el costo de
un bono de $100 al 3½ por ciento por 5 años para rendir 2.80 por ciento serÃa $103.25.
Como el contribuyente pagó $115 por el bono convertible, la diferencia entre $115 y
$103.25 o sea, $11.75, representa el valor de los aspectos de conversión del bono a la
fecha de la compra. El balance de $3.25 representa la prima del bono sujeta a
amortización bajo la Sección 1125 del Código.