Regl. 5718, art. 1125 dup2

del Código. Para los fines de dicha Sección, en el caso de un bono

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redimible la fecha de redención más próxima será considerada como la fecha de vencimiento y la cantidad vencida en dicha fecha será considerada como la cantidad pagadera al vencimiento, a menos que el contribuyente regularmente emplee un método diferente de amortización que fuere razonable. Por consiguiente, se requiere que la prima sobre dicho bono se distribuya en el período desde la fecha en que la base por pérdida del bono fuere establecida hasta la fecha de redención más próxima en vez de la fecha de vencimiento. La fecha de redención más próxima puede ser la fecha de redención más próxima especificada en el bono como una fecha determinada; la fecha más próxima de pago de intereses, si el bono fuere redimible en dicha fecha; la fecha más próxima en la cual el bono fuere redimible a la par, 0 aquella otra fecha de redención, anterior al vencimiento, especificada en el bono que pueda ser escogida por el contribuyente. Un contribuyente que deduzca la prima sobre bonos amortizable con referencia a una fecha de redención en particular, no podrá en adelante usar una fecha de redención distinta en el cálculo de las deducciones por amortización con respecto a dicha prima. (b) Un bono convertible está dentro del alcance de la Sección 1125 del Código si la opción para convertir en cierta fecha especificada en el bono residiere en el tenedor del mismo. No obstante, para los fines de determinar el monto de la prima amortizable sobre un bono convertible para el año contributivo, el monto de la prima del bono no incluirá cantidad alguna atribuible a los aspectos de conversión del bono. Para los fines de esta regla, el término "bono convertible" incluye un bono emitido con autorizaciones separables para la compra de acciones. (c)(1) El valor de los aspectos de conversión de un bono en particular se determina precisando el precio estimado por el cual dicho bono se compraría en el mercado, si no tuviere aspecto de conversión, y restando el precio estimado del costo del bono. La determinación del precio estimado del bono sin los aspectos de conversión se hará precisando el rendimiento de bonos de naturaleza análoga, sin aspecto de conversión, al venderse en el mercado y ajustando el precio del bono en cuestión a este rendimiento. Este ajuste puede hacerse mediante uso de tablas normales de bonos. Al seleccionar los precios para fines comparativos, se usarán bonos de idéntica clasificación y categoría. (2) La aplicación de los principios indicados en este párrafo pueden ilustrarse como sigue: Ejemplo: "T" compró por $115 un bono de $100, con vencimiento en 5 años, sobre el cual eran pagaderos intereses semestrales al tipo de 3.5 por ciento al año. Este bono es convertible en acciones comunes a opción del tenedor. Se determina que bonos de la misma naturaleza, sin el aspecto de conversión, se vendieron en el mercado abierto, en o aproximadamente la fecha de la compra de "T", sobre una base de rendimiento de 2.80 por ciento. Recurriendo a una tabla normal de bonos, se encuentra que el costo de un bono de $100 al 3½ por ciento por 5 años para rendir 2.80 por ciento sería $103.25. Como el contribuyente pagó $115 por el bono convertible, la diferencia entre $115 y $103.25 o sea, $11.75, representa el valor de los aspectos de conversión del bono a la fecha de la compra. El balance de $3.25 representa la prima del bono sujeta a amortización bajo la Sección 1125 del Código.
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