Regl. 5718, art. 1125 dup3

del Código fuere aplicable se hará de acuerdo con:

Length: 404 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1125 dup3

(1) el método de amortización regularmente empleado por el contribuyente, si dicho método fuere razonable; 0 (2) el método de amortización dispuesto por este Artículo. Un método de amortización se considerará "regularmente empleado" por un contribuyente si el método consistentemente se siguiere para los años contributivos que comiencen después del 30 de junio de 1995, o si para los años contributivos que comiencen en 0 después de dicha fecha un contribuyente que nunca hubiere reclamado una deducción por amortización iniciare en el primer año contributivo para el cual tal deducción se reclamare, un método razonable de amortización y consistentemente siguiere dicho método. Un contribuyente que regularmente empleare un método de amortización, por ejemplo, uno que estuviere sujeto a la jurisdicción de una agencia reguladora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o federal y que, para los fines de dicha agencia, amortizará la prima sobre sus bonos de acuerdo con un método establecido o aprobado por dicha agencia. No obstante, no es necesario que el contribuyente esté sujeto a la jurisdicción de dicha agencia 0 que el método sea establecido o aprobado por ella. Es suficiente que el contribuyente regularmente emplee un método de amortización y que dicho método sea razonable. (b) El método de amortización dispuesto por este Artículo es como sigue: (1) la prima sobre cualquier bono a la cual la Sección 1125 del Código fuere aplicable será determinada de acuerdo con el Artículo 1125(b)-1 y será computada como al cierre del año contributivo (o como a la fecha de la enajenación o redención del bono, si el mismo hubiere sido enajenado o redimido en el año contributivo) pero sin consideración a la prima de bono amortizable para el año contributivo; y (2) la prima amortizable sobre dicho bono para el año contributivo será una cantidad que guarde la misma proporción a la prima sobre el bono, que el número de meses en el año contributivo durante el cual el bono haya sido poseído por el contribuyente, guarde con el número de meses desde el comienzo del año contributivo (o, si el bono se hubiere adquirido en el año contributivo, desde la fecha de la adquisición) hasta la fecha de vencimiento o la fecha de redención más próxima. Para los fines de este inciso, una fracción de un mes será ignorada a menos que la misma fuere mayor que la mitad de un mes; en tal caso será considerada como un mes.
Regl. 5718, art. 1125 dup3: del Código fuere aplicable se hará de acuerdo con: | Justis AI