Regl. 5718, art. 1126(a)-1
- Inclusión del ingreso con respecto a un finado en el ingreso
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1126(a)-1
bruto.- (a) El ingreso bruto de un finado para el año contributivo en el cual ocurra su
fallecimiento, se computa sobre la base del método de contabilidad seguido por dicho
finado, aunque las cantidades a las cuales él tendría derecho como ingreso bruto, no
fueren incluibles bajo dicho método al computarse dicho ingreso neto para dicho año
contributivo o cualquier otro año contributivo anterior. Estas cantidades incluyen todo
el ingreso devengado de un finado que declarare su ingreso sobre la base de recibido y
pagado, y, en el caso de un finado que declarare su ingreso bajo el método de
contabilidad de acumulación, dichas cantidades incluyen las partidas contingentes que
no fueren devengadas por el finado, y bajo los reglamentos de la Sección 1043 del
Código, todas las partidas que fueren devengadas en el último año contributivo del finado
solamente por razón de su fallecimiento.
(b)
Bajo la Sección 1126(a)(1) del Código, todas las cantidades a las cuales un
finado tuviere derecho como ingreso bruto y que no fueren incluibles al computar su
ingreso neto para su último año contributivo 0 cualquier año contributivo anterior, serán
incluidas al recibirse, en el ingreso bruto de la sucesión del finado 0 de la persona que
reciba dichas cantidades, si dichas cantidades fueren recibidas por la sucesión del finado
O por una persona con derecho a dichas cantidades mediante legado, manda, 0 herencia
del finado o por razón del fallecimiento del finado. Estas cantidades se incluyen en el
ingreso de la sucesión y de dichas personas al ser recibidas por ellos, sin consideración
a que declaren o no su ingreso sobre la base de recibido y pagado.
(c)
Las personas que ocupen, con respecto a dichas cantidades, la misma
posición del finado, son la sucesión del finado (que en la gran mayoría de los casos será
quien reciba dichas cantidades) y, si la sucesión no cobrare dichas cantidades, sino que
distribuye el derecho a recibir dichas cantidades al heredero, pariente próximo, legatario,
o mandatario que heredare o a quien fuere legado dicho derecho, tal heredero, pariente
próximo, legatario o mandatario. Así, si el finado que llevare sus libros sobre la base de
recibido y pagado tuviere derecho, a la fecha de su fallecimiento, al pago de un sueldo
que se hace en plazos anuales iguales por 5 años, y su sucesión, después de cobrar 2
plazos, distribuye el derecho a los pagos aplazados restantes al heredero universal de
los bienes, la sucesión deberá incluir en su ingreso bruto los 2 plazos recibidos por ella
y el heredero deberá incluir en su ingreso bruto cada uno de los 3 plazos recibidos por
él.
(d)
También en la misma posición que el finado con respecto a dichas
cantidades, están aquellos que adquieren el derecho a dichas cantidades por razón del
fallecimiento del finado. Ejemplo de la aplicación de esta disposición es el caso de un
finado que poseyere un bono con su esposa como co-propietaria 0 beneficiaria y que
muriere antes del pago de dicho bono. La cantidad total devengada sobre el bono y no
incluible en el ingreso por el finado, y no meramente la cantidad que se devengue
después del fallecimiento del finado, se considerará como ingreso de su esposa cuando
el bono fuere pagado.
(e)
Como la Sección 1126 del Código dispone para el tratamiento de dichas
cantidades como ingreso de la sucesión y otras personas en la misma posición del finado
con respecto a dichas cantidades, las disposiciones de la Sección 1114(a)(5) del Código
relacionadas a la base de la propiedad adquirida por legado, manda, o herencia, no se
aplican a estas cantidades en poder de la sucesión y de dichas personas. Además, la
Sección 1126 del Código solamente se aplica al monto de las partidas del ingreso bruto
con respecto a un finado, y las partidas de su ingreso bruto que estén excluidas bajo la