Regl. 2307, art. 5-6 dup2

Actividades y Fuentes de Información para

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5-6 dup2

la Localización de Padres y Parientes En las actividades conducentes a la localización de los padres y parientes cuyo paradero es desconocido, la Oficina realizará las siguientes gestiones: 1. Utilizará como fuente de información al personal de gobierno que administra los programas de asistencia económica de asistencia general, de asistencia médica, de cupones para alimentos y de servicios sociales; a los parientes y amigos de los padres O parientes ausentes, a los patronos pasados y el presente, a la compañía telefónica local, al servicio postal de los Estados PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO VIII 43 Unidos, a las referencias financieras, a las uniones obreras y organizaciones fraternales y los récords policiacos, de libertad bajo palabra y sobre probatorias, cuando corresponda. 2. Establecerá acuerdos de trabajo con las agencias locales con el propósito de utilizar adecuadamente los recursos locales. 3. Utilizará los récords de departamentos y las instrumentalidades del gobierno estatal; por lo menos entre éstas se incluirán aquellas agencias que mantienen récords sobre asistencia pública, seguro de desempleo, contribución sobre ingresos, licencia de conducir vehiculos de motor, licencias de vehiculos y récords criminales. 4. Utilizará todas las fuentes locales y de otras jurisdicciones dentro de los siguientes sesenta (60) días al día en que se le refiriera el caso. 5. Remitirá los casos al Servicio Federal de Localización de Padres, cuando se hayan realizado esfuerzos razonables y diligentes para localizar a los padres y parientes cuyo paradero se desconoce en la jurisdicción estatal. 6. Referirá los casos a las agencias que instrumentan el Programa de Sustento de Menores en otras jurisdicciones, cuando PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO VIII 44 haya una creencia razonable que los padres O parientes ausentes están en esa jurisdicción.
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