Regl. 2307, art. 5-6 dup2
Actividades y Fuentes de Información para
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5-6 dup2
la Localización de Padres y Parientes
En las actividades conducentes a la localización de los padres y parientes cuyo paradero es desconocido, la Oficina realizará las siguientes gestiones:
1. Utilizará como fuente de información al personal de gobierno que administra los programas de asistencia económica de
asistencia general, de asistencia médica, de cupones para alimentos y de servicios sociales; a los parientes y amigos de los
padres O parientes ausentes, a los patronos pasados y el presente,
a la compañÃa telefónica local, al servicio postal de los Estados
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Unidos, a las referencias financieras, a las uniones obreras y
organizaciones fraternales y los récords policiacos, de libertad bajo palabra y sobre probatorias, cuando corresponda.
2. Establecerá acuerdos de trabajo con las agencias locales con el propósito de utilizar adecuadamente los recursos
locales.
3. Utilizará los récords de departamentos y las instrumentalidades del gobierno estatal; por lo menos entre éstas se incluirán aquellas agencias que mantienen récords sobre asistencia
pública, seguro de desempleo, contribución sobre ingresos, licencia de conducir vehiculos de motor, licencias de vehiculos y
récords criminales.
4. Utilizará todas las fuentes locales y de otras jurisdicciones dentro de los siguientes sesenta (60) dÃas al dÃa en que
se le refiriera el caso.
5. Remitirá los casos al Servicio Federal de Localización
de Padres, cuando se hayan realizado esfuerzos razonables y diligentes para localizar a los padres y parientes cuyo paradero
se desconoce en la jurisdicción estatal.
6. Referirá los casos a las agencias que instrumentan el
Programa de Sustento de Menores en otras jurisdicciones, cuando
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haya una creencia razonable que los padres O parientes ausentes
están en esa jurisdicción.