Regl. 5718, art. 1127-1146-5

- Planilla por beneficiario no residente.- (a) Industria o negocio

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1127-1146-5

en Puerto Rico.- Si un fiduciario doméstico O residente tuviere a cargo la distribución del ingreso de una sucesión o fideicomiso cualesquiera de cuyos beneficiarios fuere un individuo no residente, sea o no un extranjero dedicado a industria o negocio en Puerto Rico durante cualquier fecha dentro del año contributivo, el fiduciario deberá rendir la planilla en el formulario correspondiente de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos a nombre de dicho individuo no residente y pagar cualquier contribución determinada en la misma. Véanse las Secciones 1147 y 1221 del Código. A menos que dicha planilla sea fiel y exacta del ingreso del beneficiario extranjero no residente derivado de todas las fuentes en Puerto Rico, los beneficios de los créditos y deducciones a los cuales el beneficiario tuviese derecho no podrán reclamarse en la planilla rendida por el fiduciario. Véase la Sección 1225 del Código. Si el beneficiario designare alguna persona en Puerto Rico para actuar como su agente a los fines de rendir la planilla de contribución sobre ingresos, el fiduciario quedará relevado de la obligación de rendir planilla a nombre del beneficiario y de pagar la contribución. En tal caso el fiduciario rendirá una planilla y acompañará la misma con una copia de la notificación de la designación. Si el beneficiario universal de una sucesión o fideicomiso fuere un individuo no residente dedicado a industria o negocio en Puerto Rico en cualquier fecha dentro del año contributivo, el fiduciario rendirá la planilla en el formulario correspondiente de la planilla de sucesión o fideicomiso así como en el formulario correspondiente de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos. Si hubiere dos o más beneficiarios no residentes, el fiduciario rendirá ambas planillas en representación de cada beneficiario no residente. Véanse, además, los reglamentos de las Secciones 1053 y 1227 del Código. (b) No dedicados a industria 0 negocio en Puerto Rico.- Un fiduciario doméstico o residente que tenga a su cargo la distribución del ingreso de la sucesión o fideicomiso no tendrá la obligación de rendir planilla a nombre de beneficiario alguno de la sucesión o fideicomiso que fuere un individuo no residente que no estuviere dedicado a industria o negocio en Puerto Rico en fecha alguna dentro del año contributivo, si el total de la contribución sobre ingresos pagadero a dicho beneficiario fuere retenido en el origen (véase las Secciones 1147 y 1221(a) del Código). Sin embargo, si la totalidad de la contribución sobre dicho ingreso no fue retenida en el origen, el fiduciario doméstico o residente que tenga a su cargo la distribución del ingreso de la sucesión 0 fideicomiso rendirá la planilla a nombre del beneficiario, y pagará el balance de la contribución no satisfecho mediante la retención en el origen. Si el beneficiario designa a alguna persona en Puerto Rico para actuar como su agente a los fines de rendir la planilla de contribución sobre ingresos, el fiduciario quedará relevado de la obligación de rendir planilla a nombre del beneficiario y de pagar el balance de la contribución no satisfecho mediante retención en el origen. En tal caso, el fiduciario rendirá una planilla en el formulario correspondiente de la planilla de sucesión o fideicomiso y acompañará la misma con copia de la notificación de la designación. El fiduciario rendirá la planilla de la contribución retenida a no residentes no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico sobre el total del ingreso pagadero al beneficiario. Además de dicha planilla o planillas, el fiduciario rendirá una planilla a nombre de la sucesión o fideicomiso, sin tener en cuenta el número de beneficiarios.
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