Regl. 5718, art. 1127-1146-5
- Planilla por beneficiario no residente.- (a) Industria o negocio
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1127-1146-5
en Puerto Rico.- Si un fiduciario doméstico O residente tuviere a cargo la distribución del
ingreso de una sucesión o fideicomiso cualesquiera de cuyos beneficiarios fuere un
individuo no residente, sea o no un extranjero dedicado a industria o negocio en Puerto
Rico durante cualquier fecha dentro del año contributivo, el fiduciario deberá rendir la
planilla en el formulario correspondiente de la planilla de contribución sobre ingresos de
individuos a nombre de dicho individuo no residente y pagar cualquier contribución
determinada en la misma. Véanse las Secciones 1147 y 1221 del Código. A menos que
dicha planilla sea fiel y exacta del ingreso del beneficiario extranjero no residente
derivado de todas las fuentes en Puerto Rico, los beneficios de los créditos y
deducciones a los cuales el beneficiario tuviese derecho no podrán reclamarse en la
planilla rendida por el fiduciario. Véase la Sección 1225 del Código. Si el beneficiario
designare alguna persona en Puerto Rico para actuar como su agente a los fines de
rendir la planilla de contribución sobre ingresos, el fiduciario quedará relevado de la
obligación de rendir planilla a nombre del beneficiario y de pagar la contribución. En tal
caso el fiduciario rendirá una planilla y acompañará la misma con una copia de la
notificación de la designación. Si el beneficiario universal de una sucesión o fideicomiso
fuere un individuo no residente dedicado a industria o negocio en Puerto Rico en
cualquier fecha dentro del año contributivo, el fiduciario rendirá la planilla en el formulario
correspondiente de la planilla de sucesión o fideicomiso asà como en el formulario
correspondiente de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos. Si hubiere
dos o más beneficiarios no residentes, el fiduciario rendirá ambas planillas en
representación de cada beneficiario no residente. Véanse, además, los reglamentos de
las Secciones 1053 y 1227 del Código.
(b) No dedicados a industria 0 negocio en Puerto Rico.- Un fiduciario
doméstico o residente que tenga a su cargo la distribución del ingreso de la sucesión o
fideicomiso no tendrá la obligación de rendir planilla a nombre de beneficiario alguno de
la sucesión o fideicomiso que fuere un individuo no residente que no estuviere dedicado
a industria o negocio en Puerto Rico en fecha alguna dentro del año contributivo, si el
total de la contribución sobre ingresos pagadero a dicho beneficiario fuere retenido en el
origen (véase las Secciones 1147 y 1221(a) del Código). Sin embargo, si la totalidad de
la contribución sobre dicho ingreso no fue retenida en el origen, el fiduciario doméstico
o residente que tenga a su cargo la distribución del ingreso de la sucesión 0 fideicomiso
rendirá la planilla a nombre del beneficiario, y pagará el balance de la contribución no
satisfecho mediante la retención en el origen. Si el beneficiario designa a alguna persona
en Puerto Rico para actuar como su agente a los fines de rendir la planilla de contribución
sobre ingresos, el fiduciario quedará relevado de la obligación de rendir planilla a nombre
del beneficiario y de pagar el balance de la contribución no satisfecho mediante retención
en el origen. En tal caso, el fiduciario rendirá una planilla en el formulario correspondiente
de la planilla de sucesión o fideicomiso y acompañará la misma con copia de la
notificación de la designación. El fiduciario rendirá la planilla de la contribución retenida
a no residentes no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico sobre el total del
ingreso pagadero al beneficiario. Además de dicha planilla o planillas, el fiduciario rendirá
una planilla a nombre de la sucesión o fideicomiso, sin tener en cuenta el número de
beneficiarios.