Regl. 5718, art. 1127-1146-6
- Término para rendir planillas al ocurrir el fallecimiento o la
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1127-1146-6
terminación del fideicomiso.- (a) Bajo las disposiciones de la Sección 1049(f) del Código,
la planilla de un contribuyente que no lo es durante un período contributivo de 12 meses,
es una planilla para la fracción del año durante la cual el contribuyente lo haya sido. Si
se requiere una planilla bajo las disposiciones del Artículo 1146-1 para el último año
contributivo de un finado, su albacea o administrador rendirá dicha planilla en el término
establecido en la Sección 1053 del Código y el reglamento bajo la misma. Si se exigiera
una planilla para el último año contributivo de una sucesión o fideicomiso bajo las
disposiciones del Artículo 1146-1, la misma se rendirá en el término establecido en la