Regl. 5718, art. 1148
del Código durante cualquier mes natural deberá ser depositada con el
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Secretario de Hacienda no más tarde del decimoquinto dÃa del mes siguiente a aquél en
que se efectuó la retención. El balance no depositado de la contribución retenida, si
alguno, será pagado no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en
el cual se hayan pagado o acreditado los intereses. Véase la Sección 1154 del Código
respecto a los requisitos de rendir planillas informativas con relación a los intereses
pagados o acreditados y a las cantidades retenidas y de someter informes sobre dichos
intereses a los receptores de los mismos. Véase además la Sección 6060 del Código
para la penalidad por dejar de depositar la contribución retenida.
(c) Responsabilidad del pagador.- Todo pagador de intereses que tiene la
obligación de deducir y retener la contribución de 17 por ciento sobre los intereses
cubiertos por las Secciones 1013 y 1013A del Código será responsable al Secretario, y
no a persona otra alguna del pago de la contribución retenida. En caso de que el agente
retenedor deje de cumplir con su obligación de efectuar la retención según autorizado por
el receptor de los intereses, y éste último posteriormente pagare la contribución sobre
dichos intereses, la contribución cuya retención y pago requiere la Sección 1148 del
Código no será cobrada al pagador de los intereses. Sin embargo, dicho pagador tendrá
la obligación de pagar cualesquiera intereses, penalidades u otras adiciones a la
contribución atribuibles a su incumplimiento con la obligación de deducir y retener la
referida contribución.
En caso de que el receptor de los intereses no pague al Secretario la contribución
sobre los intereses, la misma le será cobrada directamente al pagador siguiendo el
procedimiento que establece el Código como si se tratare de una contribución adeudada
por el pagador."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) dÃas después
de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 1997.
Juan A. Alvarado Zayas
Secretario de Hacienda Interino
Radicado en el Departamento de Estado el 17 de noviembre de 1997.
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