Regl. 5718, art. 1148

del Código durante cualquier mes natural deberá ser depositada con el

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 1148

Secretario de Hacienda no más tarde del decimoquinto día del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. El balance no depositado de la contribución retenida, si alguno, será pagado no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en el cual se hayan pagado o acreditado los intereses. Véase la Sección 1154 del Código respecto a los requisitos de rendir planillas informativas con relación a los intereses pagados o acreditados y a las cantidades retenidas y de someter informes sobre dichos intereses a los receptores de los mismos. Véase además la Sección 6060 del Código para la penalidad por dejar de depositar la contribución retenida. (c) Responsabilidad del pagador.- Todo pagador de intereses que tiene la obligación de deducir y retener la contribución de 17 por ciento sobre los intereses cubiertos por las Secciones 1013 y 1013A del Código será responsable al Secretario, y no a persona otra alguna del pago de la contribución retenida. En caso de que el agente retenedor deje de cumplir con su obligación de efectuar la retención según autorizado por el receptor de los intereses, y éste último posteriormente pagare la contribución sobre dichos intereses, la contribución cuya retención y pago requiere la Sección 1148 del Código no será cobrada al pagador de los intereses. Sin embargo, dicho pagador tendrá la obligación de pagar cualesquiera intereses, penalidades u otras adiciones a la contribución atribuibles a su incumplimiento con la obligación de deducir y retener la referida contribución. En caso de que el receptor de los intereses no pague al Secretario la contribución sobre los intereses, la misma le será cobrada directamente al pagador siguiendo el procedimiento que establece el Código como si se tratare de una contribución adeudada por el pagador." EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 1997. Juan A. Alvarado Zayas Secretario de Hacienda Interino Radicado en el Departamento de Estado el 17 de noviembre de 1997. ii 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 25 26 27 28 29 30 13 15 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
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